22 de octubre de 2008

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA.
Dictamen de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos a las iniciativas del Ejecutivo Federal, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Convergencia y del Partido del Trabajo sobre el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal


14 de Octubre de 2008
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
P r e s e n t e

A las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos les fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas iniciativas en materia energética, presentadas por el Presidente de la República y por legisladores federales de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo.
En este sentido, el presente dictamen corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto del Ejecutivo Federal que contiene reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en virtud de que se trata de la misma Ley y con propósitos similares, en esta dictaminación se incluye también el artículo segundo del proyecto de decreto de la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional y el artículo cuarto del proyecto de decreto de la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y el Partido del Trabajo.
Conforme lo establecen los artículos 73 fracción XXX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con base en las atribuciones que les confieren el artículo 86 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos someten a su consideración el presente dictamen, a partir de los siguientes:

Antecedentes
El 8 de abril de 2008, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, envió a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen, a las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, mediante el oficio No. DGPL-2P2A.-5010
El 23 de julio de 2008, el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre propio y de Senadores y Diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que contiene nueve artículos para reformar diversas leyes. El segundo de ellos está relacionado con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-1580.
El 27 de agosto de 2008, Senadores de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Partido del Trabajo presentaron en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que crea, adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones en materia del sector energético nacional, refiriéndose el cuarto artículo del proyecto de decreto a las atribuciones de la Secretaría de Energía, contenidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-2459.

Consideraciones
El 26 de agosto de 2008, en reunión de trabajo, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos acordaron que se procediera a emitir dictámenes por cada una de las Leyes a las que se refieren las distintas iniciativas en materia energética, presentadas tanto por el Ejecutivo Federal como por legisladores. Por esa razón en el presente dictamen se incluyen únicamente modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 33, relativo a la Secretaría de Energía.
Estas comisiones coinciden en la necesidad de que el marco jurídico en materia energética requiere una revisión de las facultades de la Secretaría de Energía, como dependencia del Poder Ejecutivo para conducir, de manera firme y con visión de largo plazo, la política energética general y la explotación de los hidrocarburos en específico.
En este contexto, el 17 de abril de 2007, la Cámara de Senadores aprobó un conjunto de cambios para fortalecer la capacidad de formular y conducir la política energética nacional. Sin embargo, dichas reformas, aprobadas por consenso, han quedado en espera en la Cámara de Diputados de una reforma energética integral como la que ahora se examina en el Senado de la República. En los trabajos informativos y de discusión sobre ese dictamen, la Secretaría de Energía mostró su acuerdo con los Senadores, respecto a la necesidad de dotarla de mayores recursos legales en una labor que resulta más difícil por la importancia de las empresas públicas en el ramo y las implicaciones que su operación tiene en las finanzas públicas nacionales.
En este sentido, el Jefe del Ejecutivo Federal reitera, en su iniciativa, la necesidad de apuntalar su responsabilidad para definir y conducir la política energética y que su relevancia aumenta, toda vez que casi la totalidad de la energía primaria nacional y la mayor parte de su transformación es realizada por organismos de propiedad estatal; además de que cerca del 35% de los ingresos fiscales tienen su origen en la industria petrolera.
De ahí que resulte indispensable fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar los retos de la industria petrolera nacional y su responsabilidad como administrador de las reservas de hidrocarburos del país. Obligación que los Senadores de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos han acordado afianzar.
Por otra parte, uno de los principales temas de interés de quienes participaron en los Foros de Debate sobre la Reforma Energética, y que comparten los Senadores es que el reto de mayor urgencia para la industria petrolera nacional es compensar la caída en la producción de crudo, pero con una perspectiva para su mejor aprovechamiento en el mediano y largo plazos.
Durante el foro de debate en que se abordó este tema, el 2 de Julio de 2008, los miembros de la Comisión de Energía y de Estudios Legislativos encontraron un fundamento más respecto a la necesidad de conducir mediante el proceso legislativo, la restitución de la Secretaría de Energía como dependencia del Poder Ejecutivo para establecer una política energética clara, que sea estrictamente aplicada el ramo industrial que a su objeto corresponda.
Los Senadores coinciden en que se requiere un verdadero coordinador sectorial, dotándole de aquellos instrumentos que hagan al marco institucional regulatorio mexicano tan efectivo como el de los nuevos líderes internacionales de la industria petrolera.
En este sentido, los Senadores ven con beneplácito que en la propuesta del Ejecutivo se considere que, para garantizar que las tareas de exploración y explotación sean consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y las futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.
El Ejecutivo subraya que es su responsabilidad, por medio de la Secretaría de Energía, ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo, lo cual significa que el Poder Ejecutivo Federal deba asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio nacional. Dicha perspectiva es, claramente, compartida por todas las iniciativas presentadas tanto por el Partido Revolucionario Institucional, como por la presentada por el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo. Concuerdan, además, en que para realizar esta tarea de la mejor manera posible, es necesario dotar a la Secretaría de Energía con atribuciones adicionales y los instrumentos apropiados para ejercerlas cabalmente.
Un diagnóstico por todos compartido, tanto Senadores como miembros del Ejecutivo Federal, es que existen deficiencias en la elaboración de planes estratégicos. Por lo que fue bien recibida la propuesta del Ejecutivo para que la Secretaría de Energía esté obligada a elaborar planes estratégicos de mediano y largo plazos. Cabe advertir que tanto la iniciativa del PRI como la del PRD, Convergencia y PT coinciden en el mismo propósito, para que la SENER sea la institución pública responsable del proceso de la planeación y la programación energética.
Asimismo, el Ejecutivo Federal pone a consideración del Congreso de la Unión incorporar como atribuciones de esa Secretaría, normar y supervisar que la explotación de los yacimientos se lleve a cabo con la mayor eficiencia. Ello demanda regular el uso de las mejores técnicas de evaluación y ejecución de proyectos; emitir la normatividad y supervisar el uso de las mejores tecnologías, así como dictaminar y supervisar la ejecución de los proyectos de explotación que lleve a cabo Petróleos Mexicanos.
Se ha recuperado y, más aún, enfatizado la importancia de que la Secretaría, en el ejercicio de sus facultades, propicie el desarrollo de la industria nacional, así como el de la tecnología, por parte de empresas nacionales.
Los Senadores han considerado adecuado definir, como se propone en la iniciativa del PRI, como atribuciones de la Secretaría de Energía el regular y promover el ahorro de energía y el desarrollo de las fuentes de energía que no provienen de los hidrocarburos. El propósito, compartido por el resto de los miembros de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, es claramente dotarla de más capacidades para enfrentar la transición energética que requiere la seguridad energética del país.
Cabe destacar que actualmente tiene la atribución de conducir la política energética, sin que tenga para ello los instrumentos que hagan de la definición de esa política suficientemente profunda y trascendente.
Los Senadores han encontrado coherente, por ello, la propuesta de que la Secretaría de Energía sea la encargada de determinar la plataforma anual de producción de petróleo y gas, así como la política específica de restitución de reservas de los hidrocarburos. Junto con ello, sería la responsable de determinar y dar a conocer las reservas de esos recursos y se precisan y actualizan sus funciones para otorgar las asignaciones petroleras.
También coherente resulta que el fortalecimiento de la Secretaría de Energía incluya su atribución para regular en materia de seguridad industrial, hasta hoy fragmentada en materia ambiental, de salubridad o laboral.
Se ha considerado un acierto el que se prevean, como se hace en la iniciativa del PRI, facultades de regulación, promoción y apoyo tanto del ahorro de energía, como del desarrollo y uso de fuentes de energía alternos a los hidrocarburos. Esto es necesario para favorecer la seguridad y la eficiencia energéticas del país, la protección del ambiente y su aprovechamiento para crear empleos y favorecer un desarrollo regional más equilibrado.
Por lo que corresponde a la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo, los Senadores han encontrado en ella un espíritu común, en tanto propone que la Secretaría de Energía coordine la actividad de los organismos paraestatales sectorizados en la dependencia, cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica. Dándole además la responsabilidad de elaborar la planeación energética con visión de mediano y largo plazos, con especial énfasis en la problemática que la seguridad energética representa para México actualmente, como fue tan claramente expresado en las discusiones que sobre el particular sostuvieron los Senadores.
Las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, después de analizar cada una de las tres iniciativas consideran que, sin duda alguna, es prudente reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 33, en el entendido de que la responsabilidad de quienes hemos sido honrados al formar parte de la LX Legislatura del Congreso de la Unión es y debe ser siempre para con los mexicanos y mexicanas que hoy viven, y aquellos que habrán de encontrarse en un mundo de recursos aún más escasos.
El diálogo nacional y el debate parlamentario permitieron identificar puntos fundamentales compartidos no sólo por los partidos representados en el Congreso de la Unión, sino por especialistas y grupos sociales que han expresado, por medios diversos, sus ideas y propuestas sobre un tema tan importante para la vida nacional.
En este tenor, se considera conveniente reformar y adicionar la Ley para fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Energía con el propósito de sentar mejores bases para la consecución de una política energética integral de Estado, por lo que estas dictaminadoras proponen incluir como atribuciones, las siguientes:
Establecer y conducir la política energética del país, supervisando su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, incluyendo, además, la supervisión de las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría. También será su atribución la programación de exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, y la vigilancia de que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de las disposiciones aplicables.
Ejercer los derechos de la Nación en materia de hidrocarburos y minerales radioactivos, así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público.
La Secretaría llevará acabo la planeación energética a mediano y largo plazo, fijando, además, los lineamientos económicos y sociales del sector energético paraestatal, atendiendo criterios de eficiencia y productiva y de consumo, de soberanía y seguridad energéticas, y las necesidades energéticas básicas de la población, vigilando su impacto ambiental y el desarrollo tecnológico nacional.
Una atribución más de dicha dependencia, será establecer el Consejo Nacional de Energía, el cual también presidirá. Por lo tanto, expedirá su reglamento operativo, con el fin de que realice tareas de planeación energética. El Consejo estará conformado por los titulares de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector energético y la Comisión Nacional del Agua, con al posible participación de otras dependencias, según el caso. Para coadyuvar en sus actividades, se conformará un Foro Consultivo con la participación de instituciones gubernamentales de los tres niveles de gobierno, además de otras instituciones públicas de educación superior e investigación y los sectores social y privado.
Además, el Congreso de la Unión recibirá en el mes de febrero de cada año, de parte del Ejecutivo Federal, la Estrategia Nacional de Energía, la cual contemplará un horizonte de quince años, con el objeto de que sea ratificada en un plazo máximo de treinta días y la cual deberá ser elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía. Se trata también de fortalecer el diálogo entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, de tal manera que si el Congreso rechazare la Estrategia a su consideración, el Gobierno Federal deberá formular las modificaciones respectivas para someter la estrategia nuevamente a las Cámaras del Congreso. En consecuencia, este último deberá ejercer las medidas de seguimiento correspondientes.
A su vez, se propone que el Consejo tenga las siguientes tareas: (a) proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, y (b) apoyar a la planeación energética sectorial a mediano y largo plazos. Dicha planeación deberá atender los criterios de soberanía y la seguridad energéticas, la reducción de la dependencia fiscal del ingreso petrolero, la restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción del impacto ambiental, el aumento del uso de las energías renovables y la mayor eficiencia en el uso de la energía, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética.
Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones, permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables, incluyendo las asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, de acuerdo con los dictámenes técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Así como aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, también tomando en consideración que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, además de los lineamientos de la política energética.
Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes. Asimismo, promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre ahorro ese particular, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia, y aspectos relacionados. En el mismo sentido, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector.
Se conserva la atribución para que en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.
Llevar el catastro petrolero, y proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras. Así como regular la asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera, supervisando su debido cumplimiento.
Además, determinar la plataforma anual de producción de petróleo y de gas de PEMEX y establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos. Asimismo, registrará y dará a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos.
Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; participando en su seguimiento y ejecución, cuando se trate de acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos.
La Secretaría podrá requerir información sobre sus actividades y ordenar se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y, en general a toda persona física o moral que requiera de las actividades a que se refiera la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
En materia de seguridad industrial del sector, regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas, así como supervisar su debido cumplimiento.
Sobre todo anterior, y en términos de las disposiciones aplicables, podrá iniciar, tramitar y realizar procedimientos administrativos, imponiendo las sanciones que correspondan.
Las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, en sesión permanente a partir del 6 de agosto de 2008, debatieron ampliamente sobre el tema en la reunión de trabajo del día 29 de agosto, mostrando en ella las amplias coincidencias y acuerdos que sobre el particular tienen las diferentes fracciones parlamentarias. Consideraron, por ello, que era factible integrar en una sola propuesta las modificaciones al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, específicamente en lo que respecta a las atribuciones de la Secretaría de Energía, que fueron descritas anteriormente.
Respecto al mandato establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas comisiones encuentran que el establecimiento de mayores facultades para la Secretaría de Energía no significa impacto presupuestal adicional alguno. Dicha dependencia deberá cumplir con las responsabilidades que se le encomiendan con los mismos recursos que para tal efecto anualmente apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir del Proyecto que conforme a la Ley remita a dicha Soberanía el Titular del Ejecutivo Federal.
Con base en ello, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos nos permitimos someter a consideración de la H. Asamblea de la Cámara de Senadores el presente dictamen con el siguiente,
Proyecto de decreto
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma y adiciona el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;
II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;
III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría, así como la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las disposiciones aplicables;
IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;
V. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;
La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético como organismos públicos, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;
VI. Integrar el Consejo Nacional de Energía y expedir sus reglas de funcionamiento para realizar tareas de planeación energética. El Consejo tendrá las siguientes tareas: a) proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, y b) apoyar a la Secretaría de Energía en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos;
El Consejo Nacional de Energía se constituye por el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha dependencia, así como por los titulares de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional del Agua.
En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, su Presidente podrá invitar a participar a éstas a las reuniones que correspondan.
El Consejo contará con un Foro Consultivo, en el que participarán, según los temas a considerar, representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la participación ciudadana.
El Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía.
VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
IX. Aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos con base en los lineamientos de la política energética y con apoyo en los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;
XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XIII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XIV. Llevar el catastro petrolero;
XV. Establecer la regulación en materia de asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera y de permisos de reconocimientos y exploración superficial, así como supervisar su debido cumplimiento;
XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;
XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas de Petróleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país en el marco de la Estrategia Nacional de Energía;
XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos;
XIX. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial del sector de hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento;
XX. Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;
XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XXII. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos, organismos y empresas del sector, y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;
XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables; y
XXV. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Artículos transitorios
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Energía integrará el Consejo Nacional de Energía y expedirá sus reglas de funcionamiento a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.
CUARTO. El Titular del Ejecutivo Federal enviará al Congreso el primer documento relativo a la Estrategia Nacional de Energía, a que hace referencia la fracción sexta del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que contiene el presente Decreto, en el mes de febrero del año 2010.

A t e n t a m e n t e
Comisión de Energía
Comisión de Estudios Legislativos

No hay comentarios: