22 de octubre de 2008

Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS A LAS INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL PARTIDO CONVERGENCIA Y DEL PARTIDO DEL TRABAJO SOBRE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

17 de octubre de 2008

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E

A las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos les fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas iniciativas en materia energética, presentadas por el Presidente de la República y por legisladores federales de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo.
En este sentido, el presente dictamen corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto del Ejecutivo Federal que contiene reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; en virtud de que se trata de la misma Ley, en esta dictaminación se incluye también el artículo tercero del proyecto de decreto de la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional y el artículo quinto del proyecto de decreto de la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y el Partido del Trabajo.

Conforme lo establecen los artículos 73 fracción XXX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con base en las atribuciones que les confieren el artículo 86 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos someten a su consideración el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

1. El 8 de abril de 2008, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, envió a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen, a las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, mediante el oficio No. DGPL-2P2A.-5010

2. El 23 de julio de 2008, el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre propio y de Senadores y Diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que contiene nueve artículos para reformar diversas leyes. El tercero de ellos está relacionado con la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-1580.

3. El 27 de agosto de 2008, senadores de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Partido del Trabajo presentaron en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que crea, adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones sobre el sector energético nacional, refiriéndose el quinto artículo del proyecto de decreto a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-2459.

Consideraciones

Cabe destacar que las iniciativas tanto la del Ejecutivo Federal, la del Partido Revolucionario Institucional y la del Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo, se vieron enriquecidas en los foros de debate de la Reforma Energética, organizados por el Senado de la República. Las opiniones y participaciones de diversos especialistas en la materia ayudaron a que estas comisiones armonizarandetalles en la composición de dichas proyectos para lograr un propósito más completo y viable que cualquiera de las iniciativas presentadas por separado.

En el caso de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía fue recuperada, en específico,la discusión sobre la necesidad de contar con un regulador con mayores atribuciones tanto para elevar su capacidad como para hacer más eficaz al sector energético, así como las participaciones de los especialistas, al destacar los aspectos de la regulación del gas.

Al respecto se notó el consenso sobre la imperante urgencia de modernizar y renovar la arquitectura de todas las instituciones que gobiernan el desarrollo de la industria petrolera del país. Destacando que la regulación resulta importante, y especialmente en el sector energético por los considerables beneficios que genera para la sociedad.

En lo que respecta a México, la regulación en este sector energético está a cargo de distintas autoridades. La Comisión Reguladora de Energía es responsable de la regulación económica vinculada a parte de los sectores de gas y electricidad. No obstante, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Federal de Competencia, la Procuraduría Federal del Consumidor, también llevan a cabo actividades de regulación en la materia.

La regulación se justifica cuando no existen condiciones de competencia o cuando, a pesar de que pudieran existir, ésta no funciona como instrumento que permita maximizar el bienestar social. La regulación resulta necesaria en las áreas del sector energético en las que existen condiciones de mercados monopólicos o cuasimonopólicos, como, en realidad, ocurre en muchos otros países del orbe.

Los legisladores de ambas comisiones, en coincidencia, reconocen que ampliar las actividades reguladas representa un paso importante para el país. La ampliación del margen regulatorio disminuye el riesgo de distorsiones en los precios relativos y en la selección de los medios de transporte y almacenamiento de gas natural.

Los Senadores de estas comisiones unidas hacen notar que hay puntos de coincidencia en los objetivos que persiguen las iniciativas tanto del Ejecutivo Federal y los Senadores de los diferentes partidos políticos. En general, se reitera la intención común de fortalecer a este órgano regulador.

En reuniones de trabajo los legisladores hicieron patente su interés por ampliar el objeto de la Comisión Reguladora de Energía. El razonamiento que ha imperado para proponer la extensión del objeto de la CRE se fundamenta en la firme convicción de que habrá beneficios tangibles para la población a partir de la regulación. Pues se entiende que la regulación es un tipo de intervención del Estado esencial para el apropiado desarrollo económico nacional.

Los integrantes de estas dictaminadoras consideraron adecuado modificar las atribuciones de la Comisión para que tenga facultades de regulación más activas que las que ha tenido en los últimos 13 años. Esto se fundamenta en la premisa de que, al expedir y no solamente aprobar los términos y condiciones relativas a las materias sujetas a su ámbito, se logrará que la Comisión genere reglas más oportunas, claras y justas en beneficio de la población en general, no sólo por su posición como consumidores, sino como habitantes que sufren las externalidades de las actividades económicas que la Comisión debe regular.

Estas comisiones también coinciden con el planteamiento de los Senadores de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo, para que se otorgue mayor autonomía y capacidad de regulación a la Comisión Reguladora de Energía, las modificaciones a la Ley deben de estar acompañadas de disposiciones relativas a la mayor transparencia y rendición de cuentas a la sociedad. Por lo anterior se proponen modificaciones a las facultades del Presidente de la Comisión para que en el informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, entre otros, se incluya lo siguiente: un listado de los permisos otorgados y de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año, y la fundamentación de las deliberaciones de las decisiones adoptadas. Dicho informe también será enviado al Congreso de la Unión.

En este contexto, además, se considera necesario garantizar que los nombramientos de los comisionados mantengan el escalonamiento que garantice la continuidad e independencia de decisión de la Comisión. Por lo que se ha decidido incorporar modificaciones que permitan reordenar el momento de designación de los actuales comisionados.

En cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su Artículo 18, estas dictaminadoras han realizado una valoración sobre el impacto presupuestal de las reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y consideran que al tratarse de reformas tendientes a otorgar mayor autonomía a dicho órgano, además de actualizar su marco normativo y ampliar sus facultades, ninguna de dichas disposiciones afectarán el gasto público, pues todas las adecuaciones, en especial las relacionadas con las facultades deberán llevarse a cabo con los mismos recursos económicos, materiales y humanos con los que cuenta la Comisión.

Con base en ello, y atendiendo la responsabilidad histórica del Poder Legislativo en un tema fundamental como el de la Reforma Energética que requiere el país, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos nos permitimos someter a consideración de la H. Asamblea de la Cámara de Senadores el presente dictamen con el siguiente,

Proyecto de Decreto

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan los artículos1; 2, fracciones V, VI y VIII; 3, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV y XXI; 4; 6; 7, fracción VIII; 10,12 y 13, todos de la Ley de La Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley.

Artículo 2...

I a IV...

V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;

VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución, de dichos productos;

VII...

VIII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismos que se encuentren directamente vinculado a los sistemas de transporte o distribución por ducto, así como las terminales de importación o distribución de dichos productos;

IX...

Artículo 3...

I a VI...

VII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.
Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse.

VIII. Aprobary expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;

IX. Determinar las zonas geográficas exclusivas de distribución de los productos y actividades, regulados conforme al Artículo 2 de esta Ley, considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribución. Para efectos de lo anterior, la Comisión escuchará la opinión de las autoridades competentes, incluyendo las de desarrollo urbano.

X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, así como en relación con las actividades reguladas por esta Ley, establecer los términos y condiciones a que deberán sujetarse los sistemas de transporte y almacenamiento que formen parte de sistemas integrados y las tarifas de los sistemas que correspondan en las condiciones generales de los servicios de cada permisionario que se trate;

XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;

XII...

XIII. Aprobar y expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;

XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas;

XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia, así como los términos en los que la Comisión pueda participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas;

XVI a XX...

XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones deesas leyes y sus disposiciones reglamentarias en las actividades reguladas; y

XXII....

Artículo 4...
La Comisión gozará de plena autonomía para emitir sus decisiones, mismas que se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de esta Ley. En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas por la Comisión no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas.
La Comisión contará con las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.

Articulo 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal en términos del artículo 5 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente al término de ese período.

Durante cada período sólo podrán ser removidos por:

I y II...
...
Artículo 7...

I a VII...

VIII. Publicar un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la Unión y que deberá incluir, entre otros elementos sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, lo siguiente: un registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año; y la fundamentación las deliberaciones adoptadas por los comisionados.

IX...

ARTÍCULO 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.

Artículo 12.- Las personas físicas y morales sujetas conforme a esta y otras leyes a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Será causal de revocación de los permisos otorgados por la Comisión para la prestación de actividades reguladas que el permisionario incumpla, de manera continua, en el pago de derechos por los servicios de supervisión de los permisos que otorga la Comisión. Se considera que el incumplimiento sea continuo cuando el permisionario omita el pago de derechos señalados en este párrafo por más de un ejercicio fiscal.

Artículo 13.- La Comisión Reguladora de Energía interpretará y aplicará para efectos administrativos esta Ley.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para que la Comisión de cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

Tercero.- Respecto de los comisionados que al inicio de la vigencia de este Decreto hubiesen sido designados por el Ejecutivo Federal y cuyos nombramientos expiren los días 24 de febrero de 2009, 14 de diciembre de 2010, 31 de agosto y 31 de octubre de 2011 y 15 de noviembre de 2012, sus períodos de gestión vencerán los días 31 de diciembre de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, por única vez, como excepción a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.

A t e n t a m e n t e
COMISIÓN DE ENERGÍA
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

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