28 de octubre de 2008

La Reforma Energética en San Lázaro.


El día de hoy, 28 de Octubre; la Cámara de Diputados aprobó la Reforma Energética. El paquete de reformas enviado por el Senado de la República a San Lazaro fue aprobado sin debate alguno.

El día inicio ajetreadamente. Poco antes de las 8:30 am, Andrés Manuel López Obrador partió del Zocalo junto con miles de seguidores hacia el Palacio Legislativo. En punto de las 9:30 a.m., López Obrador ingresó a la Cámara de Diputados para entrevistarse con los integrantes de la Mesa Directiva y con diversos coordinadores parlamentarios. La comitivia que acompañó al Lic. López Obrador estuvo conformada por el actor Daniel Gimenez Cacho, la escritora Guadalupe Loaeza, la Senadora Rosario Ibarra, la escritora Laura Esquivel, la crítica de arte Raquel Tibol, los historiadores Lorenzo Meyer y Arnaldo Córdova, Carlos Payán y Francisco Garaycochea.

Andrés Manuel López Obrador expusó los motivos por los que su movimiento sigue en pie; asimismo pidió que los dictamenes referentes a la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional y a la Ley de Petróleos Mexicanos se regresaran a comisiones para incluir la prohibición de entregar zonas estrategicas a particulares.

También expuso algunas propuestas para contener la crisis economica y social que azota a la nación. Adelantó que su movimiento estará al pendiente no sólo de la reforma energética sino también de la eventual aprobación del Presupuesto de Egresos 2009 y reitero que las movilizaciones continuarán siendo pacificas.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Cesar Duarte dio la bienvendia al Lic. López Obrador y estuvo presente durante el evento. Después de 45 minutos, el lider opositor se retiro del Palacio Legislativo de San Lazaro.

A las 11:00 a.m. inicia la Sesión Ordinaria de la Cámara baja, sin embargo inmediatamente una fracción de los legisladores del FAP toman la Presidencia de la Cámara; pero el PAN, PRI y PVEM ganan el control de la tribuna; se improvisa la Mesa Directiva en la parte baja del Salón de Plenos y la sesión inicia sin conflicto extra.

Se inició con los posicionamientos de los siete grupos parlamentarios, inmediatamente después se incia con la discusión y votación de los 7 dictámenes.

I. Ley de la Comisión Reguladora de Energía: 417 votos a favor, 63 en contra y 2 abstenciones.

II. Ley de Aprovechamiento Sustentable de la Energía: 413 votos a favor y 62 en contra.

III. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: 411 votos a favor y 61 en contra; se reservó el artículo 5° referente a los órganos de gobierno de esta instancia, después de esta discusión se emitieron 339 votos en pro, 120 en contra y 3 abstenciones.

IV. Ley de Aprovechamiento de las Energías Renovables: 407 votos y 68 en contra. Se reservó el artículo 27 de este proyecto, el cual, luego de ser presentado por el diputado Carlos Rojas recibió la aprobación de 327 votos frente a 128 en contra y 11 abstenciones.

V. Articulo 33 de la Ley de la Administración Pública Federal: La fracción segunda de dicho artículo fue revisado en lo particular. Luego de la discusión, la minuta quedó avalada en lo general y particular por 401 votos a favor, 64 en contra y 1 abstención.

VI. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional: 391 votos a favor, 69 en contra y 2 abstenciones.

VII. Ley de Petróleos Mexicanos: 395 votos a favor y 82 en contra en lo general. Reservas a los artículos 8, 9, 34, 47, 48, 60, 61 y 71. En lo particular 326 votos favor frente a 133 en contra y 5 abstenciones.

La sesión en San Lazaro transcurrió si que se pudiera dar debate alguno, ya que PRI y PAN mayoritearon las decisiones y el FAP se vio imposibilitado de agregar las modificaciones pertinentes. La reforma energética ahora ha sido turnada al Ejecutivo Federal, será cuestión de tiempo para observar los beneficios y fallas que la reforma pueda acarrear. Sin embargo la lucha continuará, esto aún no puede darse finalizado en su totalidad.

26 de octubre de 2008

Petición para la destitución inmediata de Genaro García Luna

El pasado 23 de Octubre, el Senado de la República fue ilegal e incorrectamente sitiado y tomado por la fuerza pública. Genaro García Luna (Titular de la SSP) se hizo presente en el 5° piso de la Torre del Caballito para poder reprimir a cualquier legislador que se opusiera a la Reforma Energética.

Tan sólo por 5 senadores opositores, el Senado se creo en un congreso policiaco, el salón de plenos fue custodiado por cientos de integrantes de la PFP.

Es increible, que en lugar de que la Secretaria de Seguridad Pública se dedique a combatir al crimen organizado y a proteger a la ciudadanía, tome el Congreso de la Unión para la aprobación de una reforma; violando incluso el fuero federal de varios legisladores de oposición.

García Luna ha ultrajado al Congreso y sus antecedentes representan graves violaciones a los derechos humanos de la sociedad mexicana en general.

Exigimos la destitución inmediata del Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna por ser un verdadero peligro para México.

Pedimos nos apoyen con su firma. Pueden poner su nombre y correo electronico en esta pagina en la sección de comentarios o enviarlo a la dirección gentedemexico@hotmail.com

Defendamos nuestros derechos humanos, nuestras garantías individuales y nuestro Estado de Derecho.

24 de octubre de 2008

Comunicado Nacional: La Reforma Energética

A la Opinión Pública
P R E S E N T E

Los cuerpos directivos de Gente de México por la Democracia, con fundamento en los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento para el Gobierno Interior de G.M.D, hacen del conocimiento público los resolutivos de la V Sesión Extraordinaria efectuada el día 23 de Octubre de 2008.

Antecedentes:

I. El 22 de Octubre, el Movimiento en Defensa del Petróleo, acuerda en una Asamblea en el Hemiciclo a Juarez en la Ciudad de México, rechazar los dictamenes de la Reforma Energética que en esos momentos se discutía en el Senado de la República e iniciar las movilizaciones para evitar la votación el día siguiente.

II. Gente de México por la Democracia al haberse comprometido en la defensa del petróleo, en una carta entregada el 15 de Octubre al Lic. López Obrador convoca a a Sesión Extraordinara para analizar los dictamenes y crear un plan de acción.

III. El 23 de Octubre a las 11 de la mañana se inicia la Sesión Extraordinaria con la participación del Presidente de GMD, de la Directora General, del Consultor Externo de Gente de México por la Democracia y con diversos miembros de la agrupación.

Al revisarse los dictamenes que ese mismo día se discutían en el Senado de la República, se llegó a un acuerdo por unanimidad.

Gente de México por la Democracia avalará la Reforma Energética con base en los siguientes considerandoos.

I. Los siete dictámenes que conforman la Reforma Energética y que fueron aprobados por el Senado de la República estan exentos de criterios privatizadores como los que conformaban la Reforma original de Felipe Calderón.

II. No se estipula el acceso de la Inversión Privada en la Industria Petrolera Nacional.

III. En las reformas aprobadas, se derrotó al Gobierno Federal y al PRI y a sus propuestas contrarias al interes de la nación mexicana.

IV. La refinación, transportación, almacenamiento, distribución y ductos no serán privatizados.

V. No se estipula ningún contrato de riesgo o incetivado.

VI. No se dividirá a PEMEX creando empresas filiales de la paraestatal.

VII. Las reformas aprobadas por el Senado de la República tienen la base las propuestas de la oposición represtada por el FAP.

VIII. No existirán maquiladoras privadas en refinación.

IX. No habrá contratos que violen el 27 Constitucional

X. PEMEX no se sujetará a tribunales internacionales.

XI. En materia de contratos y procesos de la industria petrolera, la Auditoria Superior de la Federación participará en ello.

XII. PEMEX se libera del control de la Secretaria de Hacienda y Credito Público.

XIII. Su régimen fiscal es modificado, por lo que contará con mayores recursos para invertir en su infraestructura y desarrollo tecnológico.

XIV. El periodo que deberá transcurrir para la plena autonomía se redujo de 13 años a tan sólo 5.
XV. En el tópico del Consejo de Administración, los consejeros profesionales serán ratificados por el Senado.

XVI. Los consejeros del síndicato no podrán participar en las decisiones presupuestales de PEMEX, ni en negociaciones laborales.

XVII. Se elimina el esquema de Proyectos de Impacto Diferido en el Registro de Gasto (Pidiregas) que extraía indiscriminadamente recursos a PEMEX.

XVIII. El Senado aprobará los tratados internacionales para la explotación de los yacimientos transfroterizos y no el Titular del Ejecutivo.

XIX. La creación del Consejo Nacional de Energía y la Estrategia Nacional de Energía serán aprobadas por la Cámara de Diputados.

XX. Se establece el compromiso de incrementar tecnología, la mano de obra y los materiales mexicanos.

Sin duda alguna, es una victoria no sólo para nosotros como oposición sino para el pueblo de México y para el futuro de la Nación.

Es claro que hay ciertas ambiguedades en la Reforma Energética, como bien lo ha señalado Andrés Manuel López Obrador; ya que se podría permitir la incursión de corporaciones trasnacionales en una actividad reservada por mandato constitucional a la Nación y cederles el control de extensiones del territorio mexicano. Esto y el tema de los bonos ciudadanos aun son asuntos peligrosos; la Cámara de Diputados tiene la posibilidad de arreglar este tema, sin embargo PRI y PAN han demostrado su intransigencia en este tema, lo cual levanta,indudablemente, sospechas al respecto.

Si tan sólo se agregaran las palabras que el FAP y López Obrador han propuesto la situación sería favorable para todos los sectores del país: No se sucribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas.

Aunque consideramos este tema digno de un fuerte analisis y de presión hacia el PRI y el PAN para que se agrega esta especificac; avalamos el resto de la Reforma ya que contempla un mejor futuro para la industria petrolera y se ha respetado esta misma.

Expuesto lo anterior, damos un gran reconocimiento a los legisladores del FAP, en especial a Pablo Gómez, Arturo Nuñez, Graco Ramírez y Dante Delgado; asimismo expresamos nuestro reconocimiento a Andrés Manuel López Obrador, al Movimiento en Defensa del Petróleo, a la UNAM, al IPN, y a todas las demas instancias que lucharon por defender el petróleo.

Nuestro trabajo se enfocará en los próximos días a presionar a los órganos de la Cámara de Diputados por vías institucionales para que agregan la especificación ya comentada, asimismo realizaremos una campaña informativa entrono a la Reforma Energética.

Sin embargo, por el momento descartamos unirnos a las movilizaciones encabezadas por Andrés Manuel López Obrador hasta que sea extremadamente necesario.

En otro tema, nos sentimos moralmente obligados como ciudadanos mexicanos, a realizar una enfatica crítica al Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna y al Senador Gustavo Madero, Presidente del Senado por el operativo realizado en los alrededores de la Torre del Caballito en donde se llevó a cabo la sesión y en el mismo Salón de Plenos que se establecio en dicho edificio. La violencia, la represión y el fatidico golpe al Estado de Derecho que ocurrió tanto hacia la población que se manifestaba afuera del Senado como la que sufrieron legisladores del FAP. La soberania del Congreso fue ultrajada salvajemente.

Por eso exigimos la renuncia inmediata de Genaro García Luna como titular de la SSP, ya que su actitud primitiva pone en riesgo a la Nación. También exigimos la renuncia del Presidente del Senado, Gustavo Madero; ya que no ofrecio seguridad a las garantias de los legisladores y permitio que se violara al Congreso impunemente.

Gente de México por la Democracia
Porque México no es un Partido, México es una Nación

22 de octubre de 2008

La Reforma Energética: A 12 horas de la votación

Han pasado casi 8 meses desde que Felipe Calderón envió al Senado de la República su paquete de 5 iniciativas que conformaban la Reforma Energética. Esto desató situaciones históricas para México. La tribuna del Senado y de la Cámara de Diputados fueron tomadas simultaneamente, simpatizantes de Andrés Manuel López Obrador cercaron al Senado e impidieron el acceso de los legisladores al recinto, se inició un debate historico de casi 70 días con la participación de políticos, ingenieros, abogados, gobernadores, funcionarios públicos, historiadores, etc, para poner en claro las intenciones de la Reforma Energética; se realizó una Consulta Ciudadana a nivel nacional donde el 80% de los particpantes, aproximadamente, rechazó la reforma calderonista.

Finalmente los dictamenes fueron terminandose y votandose. Al revisar el contenido de las 7 iniciativas que conforman ahora la Reforma Energética, se ve claramente que se eliminó el riesgo de privatización. PEMEX se ha salvado gracias al FAP, a simpatizantes de López Obrador, a estudiantes de la UNAM-IPN-UAM, a ciudadanos y jovenes apartidistas, a intelectuales, a lideres políticos, a sindicatos, en fin. Podemos estar confiados de que PEMEX se encuentra a salvo.


Gente de México por la Democracia considera un gran logro la actual Reforma Energética, aunque somos concientes de que faltaron algunos tópicos por tratar, se dio un paso muy importante y se protegió al patrimonio nacional y por ende al futuro de México.


Sin embargo, Andrés Manuel López Obrador citó el día de hoy a sus simpatizantes en el Hemiciclo a Juarez a las 17:00 horas, en dicha Asamblea, los expertos del Frente Amplio Progresista así como los legisladores en voz de Jorge Eduardo Navarrete y Pablo Gómez respectivamente, dieron a conocer el contenido de los dictamenes y de los logros y temas que faltaron por incluir. Entonces se anunció que se realizaria una votación (para esto se instalaron mesas con casillas y boletas entorno del Hemiciclo) para decidir que se haría.

Las boletas contenían dos opciones, la primera en donde se aceptaban los dictamenes del Senado pero el movimiento se mantendría alerta ante cualquier riesgo de privatización en el futuro; la segunda era de rechazar los avances en el Senado e iniciar la movilización para evitar la votación de la reforma el día de mañana en el pleno de la Cámara Alta.

El resultado se dio a las pocas horas: 11 mil 999 (69.2 por ciento) se manifestaron por la segunda opción, la cual correspondía a iniciar mañana jueves el cerco a la Cámara alta para impedir la aprobación de la reforma y hasta que se incluya la prohibición expresa de otorgar a particulares áreas o bloques de territorio nacional. En tanto, cuatro mil 413 (27.2) se manifestaron por la primera pregunta que se refería a aceptar los dictámenes, los cuales se votarán este jueves en el pleno del Senado.

Siendo así, López Obrador convocó a las 7:00 am del día de mañana en el Hemiciclo a Juarez para dirigirse hacia el Senado de la República y evitar la votación.

Gente de México por la Democracia aún no hará pública su posición, sin embargo se convocó a reunión extraordinaria de la agrupación el día de mañana para fijar la posición del movimiento y decidir si se apoyará al Lic. López Obrador o si se respaldará a los dictamenes realizados en el Senado para reformar a PEMEX.

Por tal, a las 11:00 am de mañana Jueves 23 de Octubre, Gente de México emitirá un Comunicado Nacional estableciendo la decisión tomada en la Sesión Extraordinaria entre directivos, asesores, consultores externos y militancia en general.

Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

De las Comisiones Unidas de Energía; y Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS A LA INICIATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA


14 de Octubre de 2008

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
P r e s e n t e

A las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, presentada por Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Conforme lo señalan las facultades contenidas en el artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con base en las atribuciones que les confieren el artículo 86 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones expiden el presente dictamen, a partir de los siguientes:
Antecedentes
1. El 2 de septiembre de 2008, los Senadores Rubén Camarillo Ortega, Humberto Andrade Quezada, Fernando Elizondo Barragán, Juan Bueno Torio, Augusto César Leal Angulo y Jorge Andrés Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron en sesión Ordinaria una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. DGPL-2P3A.-5937.
Por lo anterior, las comisiones de Energía y Estudios Legislativos someten a su consideración el presente dictamen, con base en las siguientes:
Consideraciones
A partir del 26 de agosto de 2008, en reunión de trabajo, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos acordaron analizar las diversas iniciativas en materia de reforma energética presentadas por el Presidente de la República y los legisladores federales a partir de un temario, iniciando la exposición de éstos con la transición energética.
Durante esa sesión los senadores del Partido Acción Nacional coincidieron sobre la importancia de impulsar el uso eficiente de las energías como una forma de avanzar en la transición energética del país y anunciaron la presentación de la iniciativa que aquí se dictamina.
En este sentido, los legisladores de estas comisiones cuentan con consenso sobre la necesidad de procurar un uso más racional y eficiente de la energía, toda vez que proviene de los recursos naturales propiedad de la Nación. En el entendido de que la energía está estrechamente relacionada al bienestar de los ciudadanos.
Se tiene en cuenta que la eficiencia energética no es sinónimo de reducir el suministro, sino lejos de ello es utilizar de la mejor manera posible este recurso. Debido a esto se coincide en prever la forma más económica de asegurar la calidad de vida de la gente, proveer adecuadamente las áreas productivas, los hogares y las demás áreas relacionadas.
Se reconoce que el aprovechamiento energético de los recursos naturales debe estar determinado por un uso sostenible. Considerando las condiciones ambientales actuales y la necesidad de fortalecer la instrumentación de políticas encaminadas a aprovechar de manera más eficaz los recursos energéticos, es pertinente la formulación de una ley que proporcione un marco para la promoción del aprovechamiento sustentable de la energía.
Los integrantes de ambas comisiones convergen en que es una oportunidad para reducir los gastos en insumos energéticos, incrementar la productividad y competitividad de la economía, traduciéndose en un crecimiento económico sostenible y con este elemento acelerar la generación de empleos, disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, revirtiendo el daño a los ecosistemas y conservando de manera armónica los recursos energéticos del país, resaltando el principio de eficiencia.
Estas comisiones coinciden en que sustentabilidad quiere decir: proveer y mantener una calidad de vida adecuada para todos los habitantes de la tierra, tanto en el presente como en el futuro, asegurando al mismo tiempo la salvaguarda de la calidad y la diversidad del mundo que nos rodea.
Los legisladores de estas comisiones, de acuerdo en propiciar medidas que estén encaminadas a promover y desarrollar un uso más razonado de la energía reduciendo el consumo irracional, convienen en que es indispensable que el Estado cuente con una ley que siente las bases para las políticas públicas destinadas a la eficiencia energética.
Los promoventes de la iniciativa, con quienes concuerdan los integrantes de estas dictaminadoras, afirman que: "El problema no es la cantidad de energía empleada sino la forma más económica de asegurar la calidad de vida en los hogares, iluminar adecuadamente las áreas productivas, de esparcimiento y domésticas, transportar personas, mercancías, proporcionar fuerza motriz a los equipos, máquinas y herramientas," entre otros aspectos.
En este sentido se pretende establecer los presupuestos mínimos de preservación y protección de los recursos energéticos, proponiendo que la eficiencia energética contribuya al cuidado del medio ambiente, impulse la sustentabilidad energética y proporcione información relevante para la toma de decisiones productivas, estableciendo elementos de coordinación entre la sociedad en general y los distintos ámbitos de gobierno.
Por ello, el Estado deberá propiciar medidas que conlleven a subsanar los problemas de asimetría en la información entre oferentes y demandantes de bienes y servicios energéticos, a fin de posibilitar la adopción de decisiones que mejoren la eficiencia en el desempeño de los agentes económicos.
Además, existe acuerdo en que el Estado debe ocuparse de que los organismos públicos y las empresas del sector energético proporcionen un servicio eficiente que permita mejorar sistemáticamente la relación precio/calidad.
Los senadores de estas comisiones consideran conveniente el establecer una nueva ley para el aprovechamiento sustentable de la energía, la cual se apega a la Constitución y es congruente con el resto del marco jurídico vigente. Se trata de establecer las bases para las políticas públicas tendientes a la eficiencia energética. Dicha ley buscaría superar los obstáculos e imperfecciones de los mercados energéticos que imponen barreras a la eficiencia energética y sentar las bases jurídicas para formular estrategias, políticas y programas orientados a promover el aprovechamiento sustentable de la energía.
Las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos coinciden en que se establezcan en ley los principios rectores; las políticas centrales, los objetivos, el diseño institucional de conducción, la coordinación y concertación de las acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, delegando en su reglamento, preceptos; y demás disposiciones de carácter administrativo, las particularidades de los requisitos, modalidades de acción, los programas y mecanismos específicos, los esquemas regulatorios, etc., que conduzcan a una mejor planificación y desarrollo de las actividades socioeconómicas del país.
Así, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, propuesta en este dictamen, establece facultades de la autoridad reguladora para expedir y proponer normas oficiales mexicanas y programas nacionales de eficiencia energética; establecer y evaluar el cumplimiento de metas para promover el aprovechamiento sustentable de la energía; y promover entre los distintos órdenes de gobierno los programas de eficiencia energética.
Se determina la coordinación de los fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar el aprovechamiento sustentable de la energía y que hayan sido constituidos por el Gobierno Federal, reciban recursos federales o en los cuales el Gobierno Federal constituya garantías, para financiar el desarrollo tecnológico y la implementación de proyectos de eficiencia energética.
Asimismo, se señala la obligación del Estado de recopilar e integrar la información estadística sobre el uso de los energéticos y los patrones de consumo de los distintos sectores del país, a fin de que se provea de información confiable que permita establecer y evaluar programas y necesidades energéticas de los diversos sectores.
En el marco de esta ley se da origen a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, el cual contará con autonomía técnica y operativa. Ese nuevo organismo tendrá por objeto promover la eficiencia energética y se constituirá como entidad técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía. Para ello se considera pertinente que los recursos humanos y los activos patrimoniales, tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía haya utilizado para los asuntos a su cargo sean parte de la nueva Comisión.
La ley prevé la instrumentación del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal establecerá estrategias y acciones que permitirían alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo. Asimismo, en la ley se instituye el Consejo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía como la instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Programa.
Por las razones expuestas y valoradas por las comisiones dictaminadoras, se justifica establecer en la ley un marco jurídico adecuado para el aprovechamiento sustentable de la energía, que estipule claramente la política sobre eficiencia energética, para contribuir al desarrollo económico del país.
Se coincide en que esa política debe ser de aplicación nacional y con visión de largo plazo, compatibilice el marco normativo existente con los objetivos y propuestas del proyecto de ley, cree y fortalezca una autoridad reguladora encargada de la aplicación, definición y coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, con los sectores productivos del país y con los diversos órdenes de gobierno, y logre la concurrencia de todos ellos en los mercados energéticos.
En relación a lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas comisiones dictaminadoras, después de haber analizado la iniciativa y haber realizado las modificaciones que se consideraron pertinentes, estiman que la expedición de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía no incurre en gastos adicionales presupuestales. No obstante que se propone la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, denominado Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, éste será resultado de la transformación de la actual Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, tal como se prevé en el Artículo Cuarto Transitorio.
Con base en lo anterior, los integrantes de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos emiten el presente dictamen en sentido positivo de la iniciativa de Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y, por ello, someten a consideración de la H. Asamblea de la Cámara de Senadores el siguiente:
Proyecto de Decreto
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.-La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.II. Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.III. Consejo: El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.IV. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.V. Ley: La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.VI. Programa: El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.VIII. Secretaría: La Secretaría de Energía.IX. Subsistema: El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.
TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO DE LA PLANEACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 3.- El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo, incorporará objetivos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo, para el aprovechamiento sustentable de la energía.
Con base en dichos objetivos y estrategias deberá elaborarse el Programa.
Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dar cumplimiento al Programa.
Artículo 5.- En el diseño y aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, se promoverá la participación social y la concertación, con el fin de vincular a las instituciones del sector público, a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, a las instituciones académicas y a la población en general coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Artículo 6.- El Programa es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la Ley de Planeación, establecerá estrategias, objetivos, acciones y metas que permitan alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo; será un programa especial en los términos de la Ley de Planeación.
Artículo 7.- El Programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a:
I. Prestar los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética;II. Elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten;III. Propiciar la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;IV. Incluir en los programas de estudios a nivel de educación básica, media y media superior, temas de aprovechamiento sustentable de la energía;V. Promover, a nivel superior, la formación de especialistas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;VI. Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente;VII. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética; VIII. Procurar que la población cuente con información veraz y efectiva en relación con el consumo energético de, entre otros, los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento;IX. Establecer una estrategia para la modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías basado en sistemas de transportes eléctricos, con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos, yX. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica
Artículo 8.- La Secretaría elaborará el Programa en los términos de la Ley de Planeación.
El Programa será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría de la Función Pública supervisará la ejecución y aplicación del Programa, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 9.- El Programa se revisará por la Secretaría con la periodicidad que se determine en el Reglamento. El resultado de la revisión, y en su caso las adecuaciones, previa aprobación por parte del Ejecutivo Federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS
CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA
Artículo 10.- La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
Artículo 11.- La Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo;II. Formular y emitir las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía, así como las emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para el aprovechamiento sustentable de la energía, para los efectos de esta Ley;III. Formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar el uso de energéticos y determinar el valor económico del consumo y el de los procesos evitados derivados del aprovechamiento sustentable de la energía consumida;IV. Expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; V. Proponer a las dependencias la creación o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética; VI. Implementar el Subsistema y asegurar su disponibilidad y actualización;VII. Implementar y actualizar la información de los fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar el aprovechamiento sustentable de la energía y que hayan sido constituidos por el Gobierno Federal, reciban recursos federales o en los cuales el Gobierno Federal constituya garantías; VIII. Implementar, actualizar y publicar en los términos que señale el Reglamento, el Registro de usuarios que hayan obtenido el certificado de persona o institución energéticamente responsable;IX. Promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;X. Brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto;XI. Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, de acuerdo con lo establecido en el Programa;XII. Emitir recomendaciones a las entidades federativas, a los municipios y a los particulares en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía; XIII. Supervisar la ejecución de los procesos voluntarios que desarrollen los particulares para mejorar su eficiencia energética;XIV. Preparar y publicar libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia; XV. Difundir en el Subsistema y en publicaciones científicas, los resultados de los proyectos y estudios realizados; XVI. Participar en la difusión de la información entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales; XVII. Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información y a las personas que realicen actividades relativas al aprovechamiento sustentable de energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;XVIII. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, yXIX. Elaborar su Plan de Trabajo.
Artículo 12.- La Comisión tendrá un Director General, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y dirigirá y representará legalmente a la Comisión; adscribirá las unidades administrativas de la misma; expedirá sus manuales; tramitará el presupuesto; delegará facultades en el ámbito de su competencia, podrá nombrar y remover al personal y tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y otras disposiciones.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Artículo 13.-.El Consejo es una instancia de carácter consultivo de la Comisión que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidos en el Programa. Se integrará por:
I. El Titular de la Secretaría o la persona que éste designe, quien lo presidirá, y
II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna;
El Titular de la Comisión fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo.
El Consejo, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, de instituciones académicas y de la población en general, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.
Artículo 14.-El Reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior.
Artículo 15.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Revisar el Programa y el Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir observaciones al respecto;II. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa, así como de la observancia del Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir recomendaciones al respecto;III. Aprobar la creación grupos de trabajo para la atención de temas específicos;IV. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de eficiencia energética;V. Promover la participación del sector privado en la aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con el fin de vincular a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas, las instituciones del sector público y la población en general, yVI. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para su organización y funcionamiento.
Artículo 16.- El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de manera extraordinaria, las veces que resulte necesario.
Las convocatorias a las sesiones del Consejo se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.
Artículo 17.-El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
CAPÍTULO PRIMERO DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA

Artículo 18.- El Subsistema tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre los siguientes temas:
I. El consumo de energía en los principales usos finales de la misma, en los sectores y subsectores que la requieren y en las distintas regiones geográficas del país;II. Los factores que impulsan los usos finales referidos en la fracción inmediata anterior;III. Los indicadores de eficiencia energética que describen la relación en los usos finales de energía y los factores que los impulsan, yIV. Los indicadores de eficiencia energética de otros países, con fines comparativos.
Artículo 19.- Para la operación e implementación y del Subsistema, la Comisión deberá observar las normas, bases y principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía haya emitido para la producción, integración y difusión de la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.
Artículo 20.-Para la integración y actualización del Subsistema, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deberán proporcionar a la Comisión, la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior:
I. .La producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético;II. Eficiencia energética en el consumo;III. Medidas implementadas de conservación de energía, yIV. Resultados de las medidas de conservación de energía derivadas del inciso anterior.
Artículo 21.- El Reglamento establecerá los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar la información referida en el artículo anterior, así como aquella otra información que deba proporcionarse a la Comisión para integrar y actualizar el Subsistema.
Artículo 22.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con registros que contengan la información a que hace referencia el presente Capítulo, deberán interconectar dichos registros con el Subsistema, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo 23.-Los equipos y aparatos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento y que cumplan con los criterios que se señalen en el Reglamento, deberán incluir de forma clara y visible información sobre su consumo energético. Para ello, la Secretaría deberá coordinarse con las autoridades y dependencias competentes a fin de determinar los equipos y aparatos que deban contener dicha información.La Comisión elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir la información a que se refiere este precepto.
Artículo 24.-El Reglamento establecerá el detalle de la información sobre consumo energético que deberá incluirse en los equipos y aparatos referidos en el artículo anterior, así como la forma en la que ésta se deberá incluir.
Artículo 25.- Los organismos públicos o empresas del sector energético deberán incluir en sus recibos de pago o facturas, leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente. Las leyendas deberán ser aprobadas por la Comisión.

TÍTULO QUINTO
DE LOS PROCESOS VOLUNTARIOS PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 26.- Los particulares podrán en forma voluntaria, a través de la certificación de procesos, productos y servicios, realizar el examen metodológico de sus operaciones respecto del grado de incorporación de la eficiencia energética, así como el grado de cumplimiento de la normatividad en la materia y de los parámetros internacionales y de prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para optimizar su eficiencia energética.La Comisión desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de certificación de procesos, productos y servicios, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:
I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de la certificación de procesos, productos y servicios;II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditación de peritos y auditores, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías de carácter energético;IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos que permita identificar a las industrias que hayan certificado sus procesos, productos y servicios;V. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la certificación de procesos, productos y servicios en dichos sectores; yVI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de certificaciones de procesos, productos y servicios.

TÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 27.-Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el incumplimiento de las obligaciones establecidas a su cargo en la presente Ley. Dicho incumplimiento será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 28.-Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES

Artículo 29.-La Comisión sancionará con multa de cien a mil veces el salario mínimo a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no le proporcionen la información a que hacen referencia los artículos 20 y 21de esta Ley o que proporcionen información falsa o incompleta.
Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente artículo, la Comisión aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 30.-La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:
I. De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el artículo 23 del presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezca el Reglamento, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error;II. De tres mil a catorce mil veces el salario mínimo a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia el artículo 23 de la presente Ley, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error; yIII. De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo a la persona que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el artículo 23 de la presente Ley, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error.
Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente precepto, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 31.-Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Artículo 32.- En caso de reincidencia se duplicará la multa que se imponga.
Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro los dos años siguientes a la fecha en que se impuso la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido declarada inválida por autoridad competente.
Artículo 33.- En la imposición de multas, se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.
Artículos transitorios
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor a nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley.
CUARTO.-La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía quedará constituida a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de Energía.
Los recursos humanos y materiales, así como las transferencias presupuestarias para la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía se entenderán asignados a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
Los derechos laborales del personal de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, se asigne a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, se respetarán conforme a la ley.
QUINTO.- Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, la referencia se entenderá hecha a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
SEXTO.- Los acuerdos, bases, contratos, convenios o cualquier otro instrumento que la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía haya suscrito antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderá por referidos a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
SÉPTIMO.- El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía deberá expedir su Reglamento Interno dentro un año siguiente a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
OCTAVO.- El Ejecutivo Federal deberá publicar, dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Programa Nacional de Aprovechamiento Sustentable de la Energía que regirá por lo que resta del presente periodo constitucional de gobierno.
NOVENO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a más tardar en junio de 2009, la información a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley.
Para tales efectos, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía elaborará y remitirá a las dependencias y entidades un formato que se utilizará por única ocasión para que éstas se encuentren en posibilidad de cumplir con la entrega de información.
El formato antes referido deberá entregarse por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con al menos tres meses de antelación al plazo a que hace referencia el primer párrafo del presente Artículo.
Por única ocasión, la información que proporcionen sólo será la referente al plazo comprendido entre el momento que les sea remitido el formato y el plazo de nueve meses referido en el párrafo anterior.
DÉCIMO.- La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía deberá integrar la información de los diversos fondos y fideicomisos a que hace referencia la fracción VII del artículo 11 de la Ley, a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades competentes proporcionarán a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la información necesaria que ésta les solicite.
DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de la Función Pública deberá expedir los lineamientos a que hace referencia el artículo 22 de la presente Ley dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

A t e n t a m e n t e
COMISIÓN DE ENERGÍA
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA.
Dictamen de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos a las iniciativas del Ejecutivo Federal sobre la Ley de la Comisión del Petróleo y del Partido Revolucionario Institucional sobre la Ley de la Comisión Nacional Reguladora del Petróleo.


14 de Octubre de 2008

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
P r e s e n t e

A las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos les fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas iniciativas en materia de regulación energética, presentadas por el Presidente de la República y por legisladores federales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En este sentido, el presente dictamen corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto del Ejecutivo Federal que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión del Petróleo; en virtud de que se trata de un asunto similar al proponer la creación de un órgano regulador de los hidrocarburos, en este dictamen se incluye también el artículo octavo del proyecto de decreto de la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional que propone expedir la Ley de la Comisión Nacional Reguladora del Petróleo.
Conforme lo establecen los artículos 73 fracción X y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con base en las atribuciones que confieren el artículo 86 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos sometemos a su consideración el presente dictamen, con base en los siguientes:
Antecedentes
1. El 8 de abril de 2008, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, envió a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley de la Comisión del Petróleo, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen, a las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, mediante el oficio No. DGPL-2P2A.-5010.
2. El 23 de julio de 2008, el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre propio y de Senadores y Diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que contiene nueve artículos para reformar diversas leyes. El octavo de ellos está relacionado con la Ley de la Comisión Nacional Reguladora del Petróleo. Dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-1580.

Consideraciones:
El 26 de agosto de 2008, en reunión de trabajo, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos acordaron que se procediera a emitir dictámenes por cada una de las Leyes a las que se refieren las distintas iniciativas en materia energética, presentadas tanto por el Ejecutivo Federal como por legisladores. Por tal razón, en el presente dictamen se incluyen la Ley de la Comisión del Petróleo, propuesta por el Presidente de la República y el artículo octavo de la iniciativa de los senadores y diputados del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la Ley de la Comisión Nacional Reguladora del Petróleo.
Para proceder al dictamen, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos atendieron el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para llevar a cabo una serie de foros de debate sobre la reforma energética, los cuales tuvieron verificativo en el Senado de la República entre el 13 de mayo y el 22 de julio del presente año.
En particular, el tema relacionado con las iniciativas que se dictaminan se abordó en el foro celebrado el 2 de julio de 2008 y en el cual hubo una participación amplia y plural, tanto de expertos como de legisladores. A partir de dicho foro, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos recuperaron importantes lecciones compartidas por diversos exponentes en materia de regulación sobre la exploración y extracción de hidrocarburos.
En las reuniones de trabajo de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos se reafirmó el consenso respecto a la necesidad de consolidar la diferenciación de las actividades del Estado mexicano, el cual debe tomar tres papeles a la vez: representar al único propietario de los recursos de los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo que es la Nación; regular y supervisar las actividades de exploración y producción de los mismos y; representar y dirigir a la única petrolera operadora autorizada para realizar los trabajos de exploración y producción en el país que es Petróleos Mexicanos (PEMEX).
La conclusión de que PEMEX, por su misma naturaleza, no puede autorregularse es claramente reconocida en las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos. Por lo que se comparte la preocupación que expresó especialmente sobre el riesgo de que la maximización de la renta petrolera no se logre debido a la ausencia de regulación apropiada sobre PEMEX, que ciña a este organismo a explotar los yacimientos de hidrocarburos con criterios que convengan a la seguridad energética y a la maximización de la renta petrolera a lo largo del tiempo, y no sólo el aumento de las utilidades en el corto plazo.
Sin embargo, la capacidad del Gobierno Federal para regular las actividades de PEMEX, en este particular, no es suficiente con la estructura institucional actual. Por lo que se considera prudente la conformación de un organismo que, por sus características, pueda contar con la capacidad técnica y el conocimiento necesario para profundizar en las actividades de PEMEX, de modo que se pueda regular más adecuadamente los planes de explotación y participar en la elección de la tecnología más adecuada. Asimismo, debe tener un carácter de Estado para darle a sus decisiones la naturaleza que debe serle propia por la trascendencia que tienen para el desarrollo nacional, las finanzas públicas y la vida económica nacional.
Del análisis internacional, se destacan las principales funciones asignadas a los órganos reguladores:
Primero, en su papel de órganos técnicos apoyan en las tareas de planeación estratégica del sector; aportan elementos de juicio técnico y económico para fundamentar las decisiones en relación al otorgamiento de permisos para la exploración y explotación; apoyan técnicamente en la determinación de las reservas de hidrocarburos; y emiten los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presentan las empresas petroleras.
Segundo, emiten y supervisan la normatividad técnica y autorizan la ejecución de las obras.
Debe agregarse que durante las reuniones de trabajo en que este tema fue tratado en las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, las iniciativas fueron enriquecidas, además, por la experiencia que los Senadores de la Comisión de Energía adquirieron en sus visitas de trabajo a Brasil y Noruega. De ahí se desprendió la conveniencia de crear un modelo institucional distinto al que ha existido en México hasta ahora, para hacer una división más racional de las funciones y, de esta manera, permitir que la Secretaría de Energía se concentre en las responsabilidades de definición de la política energética y de hidrocarburos, al tiempo de que Petróleos Mexicanos se mantenga como organismo operador, mientras que se hace necesaria la creación de un organismo regulador que cuide de que las tareas de exploración y extracción de hidrocarburos respondan a criterios técnicos y de Estado y, sobre todo, de seguridad energética.
De manera general, los foros de debate sobre la reforma energética y las visitas de trabajo de la Comisión de Energía, reforzaron el consenso respecto a la necesidad de encontrar una solución propia para la situación de la industria petrolera en México y las condiciones de la administración pública mexicana. Por lo que se hace necesaria una fórmula que pueda presentar pronto resultados para garantizar la mejor explotación de los hidrocarburos, propiedad de la Nación.
Respecto a la naturaleza y atribuciones del órgano regulador, el Ejecutivo propone que sea un órgano desconcentrado de la SENER, con autonomía técnica y operativa, que apoyará a esta dependencia en sus tareas de planeación estratégica del sector, en materia de regulación y supervisión de las actividades de exploración y producción, a fin de garantizar la utilización de la tecnología más adecuada para optimizar dichas actividades.
Entre sus funciones estaría ser un instrumento de apoyo técnico y operativo, mediante la cual se dictamine, evalúe y verifiquen las operaciones relativas a la exploración, explotación de hidrocarburos, la cuantificación de sus reservas y el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a estas actividades, a fin de obtener el éxito exploratorio y la recuperación de hidrocarburos.
Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, se considera adecuado otorgarle a esta Comisión la facultad de realizar visitas de inspección a las instalaciones petroleras, requerir a Petróleos Mexicanos la información que considere necesaria, y sancionar en el ámbito de su competencia las violaciones a la normatividad.
La iniciativa del Ejecutivo propone que se integre por cinco comisionados, designados por el Presidente, y que ejerzan su encargo por un período cinco años de manera escalonada y prorrogable por única ocasión.
Los permisos otorgados por la comisión implicarán la declaratoria de utilidad pública de los trabajos u obras a realizarse, siendo impugnables sus actos en la vía administrativa mediante la interposición del recurso de revisión, además de las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.
Por otra parte, la propuesta del Partido Revolucionario Institucional, también con el propósito de enfrentar la disminución del valor de la renta petrolera, y mejorar la capacidad técnica operativa del Estado para regular la exploración y explotación de hidrocarburos en mantos o yacimientos, considera pertinente la constitución de un organismo administrativo descentralizado de la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica, patrimonio propio y dotado de plena autonomía técnica y operativa.
Para la consecución de su objeto, debe favorecer la maximización del valor de la renta petrolera, la reposición e incremento de las reservas de hidrocarburos, el uso de las tecnologías más adecuadas, la protección del medio ambiente y el cuidado de la seguridad industrial.
Para ello, entre sus atribuciones estará la de participar en la formulación de la política energética nacional y en la de restitución de reservas de hidrocarburos. Establecer los lineamientos técnicos en el diseño y ejecución de proyectos de exploración y explotación, a la vez que dictaminarlos técnicamente y autorizar su ejecución. Autorizando también las modificaciones posteriores y haciendo recomendaciones técnicas en las materias que le sean propias.
En la iniciativa del PRI, el organismo técnico será responsable de la información y la estadística relativa a la producción de petróleo crudo y gas natural, reservas, recursos prospectivos, información geológica y geofísica y los precios internacionales del petróleo y gas. Y también responsable de llevar un Registro Petrolero sobre sus resoluciones y acuerdos, permisos, decretos de ocupación o expropiación, y Decretos Presidenciales que establezcan zonas de reservas petroleras.
Evaluará el desempeño de PEMEX en materia de exploración y explotación, emitiendo regulación y normas oficiales en el ámbito de su competencia.
Asimismo, en la iniciativa del PRI se propone que el órgano regulador esté integrado por cinco Directores designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, elegidos por ocho años, de manera escalonada y renovable, dividiéndose en: Director en Jefe, Director de Exploración, Director de Explotación, Director Jurídico y Director de Administración y Finanzas.
Las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, después de analizar cada una de las dos iniciativas consideran que no sólo es pertinente impulsar la creación de un órgano técnico regulador en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, sino que es una responsabilidad que la presente administración federal y el Poder Legislativo tienen con la sociedad, los mexicanos de hoy y del mañana, por la trascendencia que puedan tener estas reformas en el futuro de la industria y sus consecuencias sobre la renta petrolera, propiedad de la Nación. Además consideran que las propuestas son complementarias en muchos sentidos, siendo prudente darle vida a este organismo a la brevedad posible.
Por lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran conveniente dotar al organismo de las siguientes características organizativas y programáticas, además de darle las subsiguientes atribuciones:
En primer lugar, se acordó dar al nuevo órgano técnico el nombre de Comisión Nacional de Hidrocarburos, en virtud de que dicha denominación destaca la naturaleza de su objeto, siendo un organismo altamente técnico y especializado para la extracción de los hidrocarburos en estado natural, por lo cual se propone que la Ley adopte ese mismo nombre.
Esta Comisión se constituirá como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.
Su objeto fundamental será regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos, en mantos o yacimientos, cualquiera que fuese su estado físico. Exceptuándose la refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación; el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas natural; todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; y la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, que constituyan petroquímicos básicos.
La Comisión deberá procurar que los proyectos de exploración y extracción de PEMEX y sus organismos subsidiarios se realicen: (a) maximizando la renta petrolera en la extracción de petróleo crudo y de gas natural de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación; (b) reponiendo las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación. (c) usando la tecnología más adecuada en la exploración y extracción de hidrocarburos en función de los resultados productivos y económicos; (d) protegiendo el medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales y; (e) cuidando las condiciones necesarias par la seguridad industrial.
La Comisión estará obligada a aportar elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, incluida la política de restitución de reservas de hidrocarburos brindando, además, el apoyo técnico que, en el ámbito de su competencia, solicite la SENER.
Deberá establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y explotación de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento. Así como establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño y ejecución de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, con criterios mínimos como las tecnologías a utilizar en cada etapa del proyecto, el ritmo de extracción de los campos, el factor de recuperación de los yacimientos, y otras.
Dictaminará técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como sus modificaciones, previo a las asignaciones que, en su caso, otorgue la Secretaría de Energía. Además establecerá mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos y formulará propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos.
También, administrará y analizará información relativa a producción de petróleo crudo y gas natural, reservas probadas, probables y posibles, recursos prospectivos, información geológica y geofísica o cualquier otro indicador necesario para realizar sus funciones. Además, realizará estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo y solicitará toda la información técnica que requiera, al tiempo que expedirá los instructivos para que PEMEX proporcione la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite.
Entre sus funciones está supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, podrá ordenar visitas de inspección, la instalación de instrumentos de medición, la entrega de información y pedir la comparecencia de funcionarios de Petróleos Mexicanos. Asimismo, podrá realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente.
Emitirá opiniones sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del petróleo, y sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas. Además, deberá proponer a la Secretaría de Energía, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 8º de la misma Ley.
Expedirá las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, así como supervisará, verificará, vigilará e inspeccionará su aplicación y cumplimiento.
Establecerá un Registro Petrolero, al menos, sobre sus resoluciones y acuerdos, dictámenes, disposiciones y normas; convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro, decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera, las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas.
Asimismo, se considera adecuado que tenga la facultad de instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan; y determinará las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas.
Para su administración, nombrará al Secretario Ejecutivo, otros funcionarios y aprobará las disposiciones que mejor convengan a su funcionamiento, expidiendo entre ellas su Reglamento Interno.
Estas dictaminadoras están de acuerdo en que una de las diferencias más relevantes entre las dos iniciativas se refiere al procedimiento para la designación de los comisionados o directores, según la iniciativa que corresponda concluyendo que, sin dejar de reconocer el carácter de Estado que debe tener la Comisión Nacional de Hidrocarburos, resulta pertinente que el Órgano de Gobierno esté integrado por las cinco personas, denominadas "Comisionados" designados por el Ejecutivo Federal por un periodo de cinco años, escalonados y renovables. Serán ellos quienes designen al Presidente de la Comisión, quien deberá poseer título de ingeniero o equivalente, en alguna disciplina relacionada con la industria petrolera. Los Comisionados, al ser designados, deberán cumplir con lineamientos mínimos de edad, nivel educativo, desempeño profesional, condición para ser servidor público y no tener relación legal o comercial con PEMEX.
Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados gozarán de inamovilidad y la asistencia de los Comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones colegiadas, tendrá carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.
Las resoluciones del Órgano de Gobierno se tomarán en forma colegiada mediante los votos de la mayoría absoluta de los comisionados presentes en la sesión. La Comisión celebrará sus sesiones con la asistencia de cuando menos cuatro de sus Comisionados y para su adecuado funcionamiento, los integrantes del Órgano de Gobierno tendrán el nivel equivalente al de los directores de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
Además, contará con un Órgano Interno de Control, el cual tendrá las atribuciones que le asignan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás ordenamientos aplicables.
PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán cubrir los derechos correspondientes a las actividades de regulación de la Comisión, los recursos correspondientes se ingresarán a la Tesorería de la Federación por concepto de estos derechos serán destinados a financiar el Presupuesto de la Comisión.
Respecto a lo señalado en el Artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas comisiones dictaminadoras manifiestan que con base en el párrafo anterior la Comisión Nacional de Hidrocarburos obtendrá recursos para el financiamiento de sus actividades y operación, así como para el cumplimiento de las atribuciones que se le confieren de la aplicación de su tarea de regulación.
De igual forma, en los términos del Artículo citado que a letra dice "Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de Ley o Decreto...", estas dictaminadoras unidas señalan que dada la trascendencia de la creación de un órgano de Estado que tendrá beneficios tangibles para la Nación mexicana al contribuir a maximizar la renta petrolera y a la seguridad energética del país, el impacto presupuestal será menor respecto a sus costos.
Se trata de constituir un órgano que represente los menores costos presupuestales posibles, pero que permita contar con personal altamente calificado para llevar a cabo la responsabilidad que se le encomienda a la Comisión de la mejor forma.
Las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, en sesión permanente a partir del 6 de agosto de 2008, debatieron ampliamente sobre el tema en la reunión de trabajo del día 2 de septiembre, expresando en ella las amplias coincidencias y acuerdos que sobre el particular tienen las diferentes fracciones parlamentarias. Consideraron, por ello, que era factible integrar en una sola propuesta la creación del órgano técnico regulador de la exploración y explotación de hidrocarburos, denominándolo Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Con base en ello, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos nos permitimos someter a consideración de la H. Asamblea de la Cámara de Senadores el presente dictamen con el siguiente,
Proyecto de Decreto
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Artículo 1º.- Se instituye la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.
Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.
Se exceptúan de su objeto:
I. La refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;
II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas;
III. Todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; y
IV. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, que constituyan petroquímicos básicos.
Artículo 3º.- Para la consecución de su objeto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases:
a) Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación.b) La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.c) La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.d) La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales, en exploración y extracción petrolera.e) La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.f) La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su extracción.

Capítulo II
Atribuciones
Artículo 4º.- Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:
I. Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría de Energía;
II. Participar, con la Secretaría de Energía, en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos;
III. Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;
IV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico que le solicite la Secretaría de Energía para el cumplimiento de sus funciones;
V. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la opinión de Petróleos Mexicanos. Estos lineamientos señalarán los elementos específicos que en general los proyectos de exploración y extracción deban contener, entre otros:
a) El éxito exploratorio y la incorporación de reservas.b) Las tecnologías a utilizar para optimizar la explotación en las diversas etapas de los proyectos.c) El ritmo de extracción de los campos.d) El factor de recuperación de los yacimientos.e) La evaluación técnica del proyecto.f) Las referencias técnicas conforme a las mejores prácticas.
VI. Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente;
VII. Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos;
VIII. Establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos;
IX. Recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a:
a) La producción de petróleo crudo y gas natural.b) Las reservas probadas, probables y posibles.c) La relación entre producción y reservas.d) Los recursos prospectivos.e) La información geológica y geofísica.f) Otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en esta ley.
X. Realizar Estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo;
XI. Solicitar y obtener de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios toda la información técnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta ley;
XII. Expedir los instructivos que deberán observarse para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios proporcionen la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite, conforme a las funciones establecidas en esta ley;
XIII. Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, podrá ordenar visitas de inspección, la instalación de instrumentos de medición, la entrega de información y la comparecencia de funcionarios de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios. La Comisión deberá dar aviso a la Secretaría de Energía de las violaciones que detecte al marco normativo;
XIV. Realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente;
XV. Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XVI. Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de los dispuesto por el artículo 7º de la Ley Reglamentaria invocada en la fracción anterior;
XVII. Proponer a la Secretaría de Energía, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 8º de la Ley referida en las dos fracciones anteriores;
XVIII. Expedir las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización;
XIX. Supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan;
XX. Evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias de su ámbito de aplicación, y aprobar a las personas acreditadas para la evaluación;
XXI. Establecer y llevar un Registro Petrolero, que será público, en el que por lo menos deberán inscribirse:
a) Sus resoluciones y acuerdos.b) Los dictámenes, disposiciones y normas que expida.c) Los convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro.d) Los Decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera, que obren en el Catastro Petrolero.e) Las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que obren en el Catastro Petrolero.f) Los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas, que obren en el Catastro Petrolero, yg) Los demás documentos que señalen otros ordenamientos;
XXII. Instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;
XXIII. Determinar las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas;
XXIV. Nombrar y remover a su Secretario Ejecutivo y a los servidores públicos de mandos superiores conforme a su reglamento;
XXV. Planear, programar, organizar, controlar y evaluar sus funciones y actividades;
XXVI. Aprobar su anteproyecto presupuesto anual;
XXVII. Aprobar la contratación de servicios de consultorías, asesorías, Estudios e investigaciones, requeridos para sus actividades;
XXVIII. Expedir su Reglamento Interno; y
XXIX. Las demás que le confieran esta ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Capítulo IIIIntegración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno
Artículo 5º.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá un Órgano de Gobierno que se compondrá de cinco Comisionados designados por el Ejecutivo Federal.
El Presidente de la Comisión deberá poseer título de ingeniero o equivalente en alguna disciplina relacionada con la industria petrolera, en los términos del artículo siguiente.
Artículo 6º.- Los Comisionados ejercerán su cargo por un período de cinco años, pudiendo ser designados para un segundo periodo. La renovación se realizará de forma escalonada. Los comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo durarán en su encargo sólo el tiempo que le faltare al sustituido. A la fecha de la designación, deberán cumplir, por lo menos, los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, mayor de treinta y cinco años y tener menos de setenta, y estar en pleno goce de sus derechos;
II. Poseer título profesional en las ramas de ingeniería, derecho, economía, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética; y tener experiencia reconocida de más de diez años en la industria petrolera;
III. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de la Comisión;
IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno ni de elección popular, en los tres años anteriores al día de la designación;
V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;
VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios,
VII. No estar inhabilitado para ser servidor público;
VIII. Cuando menos tres de los Comisionados deberán poseer título profesional en las ramas de ingeniería petrolera, geofísica, geológica, civil o cualquier otra vinculada con la industria petrolera.
Artículo 7º.- Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:
I. Haber perdido sus derechos ciudadanos o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;
II. Quedar sujeto a proceso penal por la comisión de delito doloso que amerite pena corporal;
III. Incurrir en falta grave de las establecidas por la Constitución o por la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos;
IV. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser comisionado; y
V. Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.
Artículo 8º. El órgano de Gobierno se reunirá por lo menos una vez por mes y cuando sea convocado por su Presidente. Sus reuniones serán públicas o privadas según se indique en la convocatoria respectiva.
Las resoluciones del Órgano de Gobierno se tomarán en forma colegiada mediante los votos de la mayoría absoluta de los comisionados presentes en la sesión.
La Comisión celebrará sus sesiones con la asistencia de cuando menos cuatro de sus comisionados.
La asistencia de los comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones colegiadas, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.
En las faltas temporales y justificadas del Presidente de la Comisión, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los comisionados, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos contará con un Secretario Ejecutivo que asistirá a las sesiones como secretario de actas e intervendrá en sus deliberaciones, con voz informativa pero sin voto.
El Secretario Ejecutivo deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta años, tener grado de licenciatura y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.
Artículo 9. Para la consecución de su objeto, el ejercicio de sus atribuciones y auxiliarse en sus trabajos, el Órgano de Gobierno podrá formar comités de apoyo técnico compuestos por especialistas en las materias de su competencia.
Los comités serán presididos por un comisionado y, en todo caso, se podrá invitar, en forma honorífica, a institutos de investigación y de educación superior a que participen en sus tareas.
Artículo 10.- El Presidente de la Comisión coordinará los trabajos y actividades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Comisión ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y realizar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;
II. Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;
III. Dirigir las actividades de la Comisión;
IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su debida aprobación al Órgano de Gobierno de la Comisión;
V. Ejercer el presupuesto autorizado en términos del Reglamento de esta Ley;
VI. Proponer, al Órgano de Gobierno, el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de funcionarios y de personal técnico de segundo nivel;
VII. Nombrar y remover al resto del personal técnico y administrativo, salvo al personal de apoyo directo de los demás Comisionados;
VIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión; y
IX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 11.- Los comisionados tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:
I. Asistir a sus sesiones y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;
II. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados;
III. Presidir los comités que le sean asignados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, y
IV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 12.- El Secretario Ejecutivo llevará a cabo sus funciones de conformidad con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir a las reuniones del Órgano de Gobierno y participar, con voz informativa pero sin voto, en sus deliberaciones;
II. Levantar las actas de las sesiones, asentarlas en el Libro de Actas y Acuerdos e inscribirlas en el Registro Público de la Comisión;
III. Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación, organización y celebración de las sesiones;
IV. Recibir, revisar y tramitar los procedimientos administrativos competencia de la Comisión, incluyendo el turno de documentos, las notificaciones y los registros que procedan;
V. Expedir las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VI. Organizar y dirigir el Registro Petrolero con atribuciones para extender las constancias o copias certificadas de los documentos registrados;
VII. Dirigir y controlar el archivo del Órgano de Gobierno, pudiendo expedir, a petición de parte interesada, copias certificadas de las constancias archivadas;
VIII. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro de la esfera de sus atribuciones.
En caso de ausencia temporal y justificada del Secretario Ejecutivo, el Presidente de la Comisión propondrá a quien lo habrá de sustituir en sus funciones.
Artículo 13.- El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá las atribuciones que le asignan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás ordenamientos aplicables.
El titular del Órgano Interno de Control, así como los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 14.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos se estructurará orgánicamente con las categorías que señale su reglamento interno.
Capítulo IVDisposiciones Generales
Artículo 15.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios sujetos, conforme a esta y otras leyes, a la supervisión o regulación de la Comisión y que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abrogan o derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Tercero.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá quedar debidamente instalada dentro de los noventa días a contar a partir de la publicación del presente Ordenamiento. La Comisión deberá entrar en funciones a más tardar dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Por esta única vez, para establecer el proceso de escalonamiento en la designación de los Comisionados, el Ejecutivo Federal designará al Presidente de la Comisión para un encargo de cinco años; los demás comisionados serán designados para períodos iniciales de cuatro, tres, dos y un año, según determine el propio Ejecutivo.
Cuarto.- En tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos quede instalada, la Secretaría de Energía continuará despachando los asuntos que le competen, con base en las disposiciones aplicables hasta la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos expedirá su Reglamento Interno dentro de los siguientes ciento ochenta días calendario a partir de la instalación de la propia Comisión.
Sexto.- La Secretaría de Energía entregará, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, copia de toda la documentación, información y estadística que tenga en su poder, correspondiente a las atribuciones de esta Comisión.
Séptimo.- Petróleos Mexicanos y sus organismos susbsidiarios deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, sin que ésta se los solicite e inmediatamente después de su instalación formal, copia de toda la información, estadística y documentación que, de acuerdo con sus atribuciones, requiera para su desempeño inicial.

A t e n t a m e n t e
Comisión de Energía
Comisión de Estudios Legislativos

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA.
Dictamen de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos a las iniciativas del Ejecutivo Federal, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Convergencia y del Partido del Trabajo sobre el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal


14 de Octubre de 2008
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
P r e s e n t e

A las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos les fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas iniciativas en materia energética, presentadas por el Presidente de la República y por legisladores federales de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo.
En este sentido, el presente dictamen corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto del Ejecutivo Federal que contiene reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en virtud de que se trata de la misma Ley y con propósitos similares, en esta dictaminación se incluye también el artículo segundo del proyecto de decreto de la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional y el artículo cuarto del proyecto de decreto de la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y el Partido del Trabajo.
Conforme lo establecen los artículos 73 fracción XXX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con base en las atribuciones que les confieren el artículo 86 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos someten a su consideración el presente dictamen, a partir de los siguientes:

Antecedentes
El 8 de abril de 2008, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, envió a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen, a las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, mediante el oficio No. DGPL-2P2A.-5010
El 23 de julio de 2008, el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre propio y de Senadores y Diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que contiene nueve artículos para reformar diversas leyes. El segundo de ellos está relacionado con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-1580.
El 27 de agosto de 2008, Senadores de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Partido del Trabajo presentaron en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que crea, adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones en materia del sector energético nacional, refiriéndose el cuarto artículo del proyecto de decreto a las atribuciones de la Secretaría de Energía, contenidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-2459.

Consideraciones
El 26 de agosto de 2008, en reunión de trabajo, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos acordaron que se procediera a emitir dictámenes por cada una de las Leyes a las que se refieren las distintas iniciativas en materia energética, presentadas tanto por el Ejecutivo Federal como por legisladores. Por esa razón en el presente dictamen se incluyen únicamente modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 33, relativo a la Secretaría de Energía.
Estas comisiones coinciden en la necesidad de que el marco jurídico en materia energética requiere una revisión de las facultades de la Secretaría de Energía, como dependencia del Poder Ejecutivo para conducir, de manera firme y con visión de largo plazo, la política energética general y la explotación de los hidrocarburos en específico.
En este contexto, el 17 de abril de 2007, la Cámara de Senadores aprobó un conjunto de cambios para fortalecer la capacidad de formular y conducir la política energética nacional. Sin embargo, dichas reformas, aprobadas por consenso, han quedado en espera en la Cámara de Diputados de una reforma energética integral como la que ahora se examina en el Senado de la República. En los trabajos informativos y de discusión sobre ese dictamen, la Secretaría de Energía mostró su acuerdo con los Senadores, respecto a la necesidad de dotarla de mayores recursos legales en una labor que resulta más difícil por la importancia de las empresas públicas en el ramo y las implicaciones que su operación tiene en las finanzas públicas nacionales.
En este sentido, el Jefe del Ejecutivo Federal reitera, en su iniciativa, la necesidad de apuntalar su responsabilidad para definir y conducir la política energética y que su relevancia aumenta, toda vez que casi la totalidad de la energía primaria nacional y la mayor parte de su transformación es realizada por organismos de propiedad estatal; además de que cerca del 35% de los ingresos fiscales tienen su origen en la industria petrolera.
De ahí que resulte indispensable fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar los retos de la industria petrolera nacional y su responsabilidad como administrador de las reservas de hidrocarburos del país. Obligación que los Senadores de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos han acordado afianzar.
Por otra parte, uno de los principales temas de interés de quienes participaron en los Foros de Debate sobre la Reforma Energética, y que comparten los Senadores es que el reto de mayor urgencia para la industria petrolera nacional es compensar la caída en la producción de crudo, pero con una perspectiva para su mejor aprovechamiento en el mediano y largo plazos.
Durante el foro de debate en que se abordó este tema, el 2 de Julio de 2008, los miembros de la Comisión de Energía y de Estudios Legislativos encontraron un fundamento más respecto a la necesidad de conducir mediante el proceso legislativo, la restitución de la Secretaría de Energía como dependencia del Poder Ejecutivo para establecer una política energética clara, que sea estrictamente aplicada el ramo industrial que a su objeto corresponda.
Los Senadores coinciden en que se requiere un verdadero coordinador sectorial, dotándole de aquellos instrumentos que hagan al marco institucional regulatorio mexicano tan efectivo como el de los nuevos líderes internacionales de la industria petrolera.
En este sentido, los Senadores ven con beneplácito que en la propuesta del Ejecutivo se considere que, para garantizar que las tareas de exploración y explotación sean consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y las futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.
El Ejecutivo subraya que es su responsabilidad, por medio de la Secretaría de Energía, ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo, lo cual significa que el Poder Ejecutivo Federal deba asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio nacional. Dicha perspectiva es, claramente, compartida por todas las iniciativas presentadas tanto por el Partido Revolucionario Institucional, como por la presentada por el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo. Concuerdan, además, en que para realizar esta tarea de la mejor manera posible, es necesario dotar a la Secretaría de Energía con atribuciones adicionales y los instrumentos apropiados para ejercerlas cabalmente.
Un diagnóstico por todos compartido, tanto Senadores como miembros del Ejecutivo Federal, es que existen deficiencias en la elaboración de planes estratégicos. Por lo que fue bien recibida la propuesta del Ejecutivo para que la Secretaría de Energía esté obligada a elaborar planes estratégicos de mediano y largo plazos. Cabe advertir que tanto la iniciativa del PRI como la del PRD, Convergencia y PT coinciden en el mismo propósito, para que la SENER sea la institución pública responsable del proceso de la planeación y la programación energética.
Asimismo, el Ejecutivo Federal pone a consideración del Congreso de la Unión incorporar como atribuciones de esa Secretaría, normar y supervisar que la explotación de los yacimientos se lleve a cabo con la mayor eficiencia. Ello demanda regular el uso de las mejores técnicas de evaluación y ejecución de proyectos; emitir la normatividad y supervisar el uso de las mejores tecnologías, así como dictaminar y supervisar la ejecución de los proyectos de explotación que lleve a cabo Petróleos Mexicanos.
Se ha recuperado y, más aún, enfatizado la importancia de que la Secretaría, en el ejercicio de sus facultades, propicie el desarrollo de la industria nacional, así como el de la tecnología, por parte de empresas nacionales.
Los Senadores han considerado adecuado definir, como se propone en la iniciativa del PRI, como atribuciones de la Secretaría de Energía el regular y promover el ahorro de energía y el desarrollo de las fuentes de energía que no provienen de los hidrocarburos. El propósito, compartido por el resto de los miembros de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, es claramente dotarla de más capacidades para enfrentar la transición energética que requiere la seguridad energética del país.
Cabe destacar que actualmente tiene la atribución de conducir la política energética, sin que tenga para ello los instrumentos que hagan de la definición de esa política suficientemente profunda y trascendente.
Los Senadores han encontrado coherente, por ello, la propuesta de que la Secretaría de Energía sea la encargada de determinar la plataforma anual de producción de petróleo y gas, así como la política específica de restitución de reservas de los hidrocarburos. Junto con ello, sería la responsable de determinar y dar a conocer las reservas de esos recursos y se precisan y actualizan sus funciones para otorgar las asignaciones petroleras.
También coherente resulta que el fortalecimiento de la Secretaría de Energía incluya su atribución para regular en materia de seguridad industrial, hasta hoy fragmentada en materia ambiental, de salubridad o laboral.
Se ha considerado un acierto el que se prevean, como se hace en la iniciativa del PRI, facultades de regulación, promoción y apoyo tanto del ahorro de energía, como del desarrollo y uso de fuentes de energía alternos a los hidrocarburos. Esto es necesario para favorecer la seguridad y la eficiencia energéticas del país, la protección del ambiente y su aprovechamiento para crear empleos y favorecer un desarrollo regional más equilibrado.
Por lo que corresponde a la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo, los Senadores han encontrado en ella un espíritu común, en tanto propone que la Secretaría de Energía coordine la actividad de los organismos paraestatales sectorizados en la dependencia, cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica. Dándole además la responsabilidad de elaborar la planeación energética con visión de mediano y largo plazos, con especial énfasis en la problemática que la seguridad energética representa para México actualmente, como fue tan claramente expresado en las discusiones que sobre el particular sostuvieron los Senadores.
Las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, después de analizar cada una de las tres iniciativas consideran que, sin duda alguna, es prudente reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 33, en el entendido de que la responsabilidad de quienes hemos sido honrados al formar parte de la LX Legislatura del Congreso de la Unión es y debe ser siempre para con los mexicanos y mexicanas que hoy viven, y aquellos que habrán de encontrarse en un mundo de recursos aún más escasos.
El diálogo nacional y el debate parlamentario permitieron identificar puntos fundamentales compartidos no sólo por los partidos representados en el Congreso de la Unión, sino por especialistas y grupos sociales que han expresado, por medios diversos, sus ideas y propuestas sobre un tema tan importante para la vida nacional.
En este tenor, se considera conveniente reformar y adicionar la Ley para fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Energía con el propósito de sentar mejores bases para la consecución de una política energética integral de Estado, por lo que estas dictaminadoras proponen incluir como atribuciones, las siguientes:
Establecer y conducir la política energética del país, supervisando su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, incluyendo, además, la supervisión de las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría. También será su atribución la programación de exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, y la vigilancia de que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de las disposiciones aplicables.
Ejercer los derechos de la Nación en materia de hidrocarburos y minerales radioactivos, así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público.
La Secretaría llevará acabo la planeación energética a mediano y largo plazo, fijando, además, los lineamientos económicos y sociales del sector energético paraestatal, atendiendo criterios de eficiencia y productiva y de consumo, de soberanía y seguridad energéticas, y las necesidades energéticas básicas de la población, vigilando su impacto ambiental y el desarrollo tecnológico nacional.
Una atribución más de dicha dependencia, será establecer el Consejo Nacional de Energía, el cual también presidirá. Por lo tanto, expedirá su reglamento operativo, con el fin de que realice tareas de planeación energética. El Consejo estará conformado por los titulares de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector energético y la Comisión Nacional del Agua, con al posible participación de otras dependencias, según el caso. Para coadyuvar en sus actividades, se conformará un Foro Consultivo con la participación de instituciones gubernamentales de los tres niveles de gobierno, además de otras instituciones públicas de educación superior e investigación y los sectores social y privado.
Además, el Congreso de la Unión recibirá en el mes de febrero de cada año, de parte del Ejecutivo Federal, la Estrategia Nacional de Energía, la cual contemplará un horizonte de quince años, con el objeto de que sea ratificada en un plazo máximo de treinta días y la cual deberá ser elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía. Se trata también de fortalecer el diálogo entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, de tal manera que si el Congreso rechazare la Estrategia a su consideración, el Gobierno Federal deberá formular las modificaciones respectivas para someter la estrategia nuevamente a las Cámaras del Congreso. En consecuencia, este último deberá ejercer las medidas de seguimiento correspondientes.
A su vez, se propone que el Consejo tenga las siguientes tareas: (a) proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, y (b) apoyar a la planeación energética sectorial a mediano y largo plazos. Dicha planeación deberá atender los criterios de soberanía y la seguridad energéticas, la reducción de la dependencia fiscal del ingreso petrolero, la restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción del impacto ambiental, el aumento del uso de las energías renovables y la mayor eficiencia en el uso de la energía, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética.
Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones, permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables, incluyendo las asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, de acuerdo con los dictámenes técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Así como aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, también tomando en consideración que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, además de los lineamientos de la política energética.
Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes. Asimismo, promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre ahorro ese particular, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia, y aspectos relacionados. En el mismo sentido, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector.
Se conserva la atribución para que en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.
Llevar el catastro petrolero, y proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras. Así como regular la asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera, supervisando su debido cumplimiento.
Además, determinar la plataforma anual de producción de petróleo y de gas de PEMEX y establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos. Asimismo, registrará y dará a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos.
Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; participando en su seguimiento y ejecución, cuando se trate de acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos.
La Secretaría podrá requerir información sobre sus actividades y ordenar se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y, en general a toda persona física o moral que requiera de las actividades a que se refiera la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
En materia de seguridad industrial del sector, regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas, así como supervisar su debido cumplimiento.
Sobre todo anterior, y en términos de las disposiciones aplicables, podrá iniciar, tramitar y realizar procedimientos administrativos, imponiendo las sanciones que correspondan.
Las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, en sesión permanente a partir del 6 de agosto de 2008, debatieron ampliamente sobre el tema en la reunión de trabajo del día 29 de agosto, mostrando en ella las amplias coincidencias y acuerdos que sobre el particular tienen las diferentes fracciones parlamentarias. Consideraron, por ello, que era factible integrar en una sola propuesta las modificaciones al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, específicamente en lo que respecta a las atribuciones de la Secretaría de Energía, que fueron descritas anteriormente.
Respecto al mandato establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas comisiones encuentran que el establecimiento de mayores facultades para la Secretaría de Energía no significa impacto presupuestal adicional alguno. Dicha dependencia deberá cumplir con las responsabilidades que se le encomiendan con los mismos recursos que para tal efecto anualmente apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir del Proyecto que conforme a la Ley remita a dicha Soberanía el Titular del Ejecutivo Federal.
Con base en ello, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos nos permitimos someter a consideración de la H. Asamblea de la Cámara de Senadores el presente dictamen con el siguiente,
Proyecto de decreto
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma y adiciona el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;
II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;
III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría, así como la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las disposiciones aplicables;
IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;
V. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;
La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético como organismos públicos, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;
VI. Integrar el Consejo Nacional de Energía y expedir sus reglas de funcionamiento para realizar tareas de planeación energética. El Consejo tendrá las siguientes tareas: a) proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, y b) apoyar a la Secretaría de Energía en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos;
El Consejo Nacional de Energía se constituye por el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha dependencia, así como por los titulares de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional del Agua.
En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, su Presidente podrá invitar a participar a éstas a las reuniones que correspondan.
El Consejo contará con un Foro Consultivo, en el que participarán, según los temas a considerar, representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la participación ciudadana.
El Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía.
VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
IX. Aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos con base en los lineamientos de la política energética y con apoyo en los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;
XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XIII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XIV. Llevar el catastro petrolero;
XV. Establecer la regulación en materia de asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera y de permisos de reconocimientos y exploración superficial, así como supervisar su debido cumplimiento;
XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;
XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas de Petróleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país en el marco de la Estrategia Nacional de Energía;
XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos;
XIX. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial del sector de hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento;
XX. Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;
XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XXII. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos, organismos y empresas del sector, y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;
XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables; y
XXV. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Artículos transitorios
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Energía integrará el Consejo Nacional de Energía y expedirá sus reglas de funcionamiento a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.
CUARTO. El Titular del Ejecutivo Federal enviará al Congreso el primer documento relativo a la Estrategia Nacional de Energía, a que hace referencia la fracción sexta del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que contiene el presente Decreto, en el mes de febrero del año 2010.

A t e n t a m e n t e
Comisión de Energía
Comisión de Estudios Legislativos