22 de octubre de 2008

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA.
Dictamen de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos a las iniciativas del Ejecutivo Federal sobre la Ley de la Comisión del Petróleo y del Partido Revolucionario Institucional sobre la Ley de la Comisión Nacional Reguladora del Petróleo.


14 de Octubre de 2008

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
P r e s e n t e

A las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos les fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas iniciativas en materia de regulación energética, presentadas por el Presidente de la República y por legisladores federales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En este sentido, el presente dictamen corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto del Ejecutivo Federal que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión del Petróleo; en virtud de que se trata de un asunto similar al proponer la creación de un órgano regulador de los hidrocarburos, en este dictamen se incluye también el artículo octavo del proyecto de decreto de la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional que propone expedir la Ley de la Comisión Nacional Reguladora del Petróleo.
Conforme lo establecen los artículos 73 fracción X y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con base en las atribuciones que confieren el artículo 86 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos sometemos a su consideración el presente dictamen, con base en los siguientes:
Antecedentes
1. El 8 de abril de 2008, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, envió a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley de la Comisión del Petróleo, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen, a las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, mediante el oficio No. DGPL-2P2A.-5010.
2. El 23 de julio de 2008, el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre propio y de Senadores y Diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que contiene nueve artículos para reformar diversas leyes. El octavo de ellos está relacionado con la Ley de la Comisión Nacional Reguladora del Petróleo. Dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-1580.

Consideraciones:
El 26 de agosto de 2008, en reunión de trabajo, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos acordaron que se procediera a emitir dictámenes por cada una de las Leyes a las que se refieren las distintas iniciativas en materia energética, presentadas tanto por el Ejecutivo Federal como por legisladores. Por tal razón, en el presente dictamen se incluyen la Ley de la Comisión del Petróleo, propuesta por el Presidente de la República y el artículo octavo de la iniciativa de los senadores y diputados del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la Ley de la Comisión Nacional Reguladora del Petróleo.
Para proceder al dictamen, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos atendieron el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para llevar a cabo una serie de foros de debate sobre la reforma energética, los cuales tuvieron verificativo en el Senado de la República entre el 13 de mayo y el 22 de julio del presente año.
En particular, el tema relacionado con las iniciativas que se dictaminan se abordó en el foro celebrado el 2 de julio de 2008 y en el cual hubo una participación amplia y plural, tanto de expertos como de legisladores. A partir de dicho foro, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos recuperaron importantes lecciones compartidas por diversos exponentes en materia de regulación sobre la exploración y extracción de hidrocarburos.
En las reuniones de trabajo de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos se reafirmó el consenso respecto a la necesidad de consolidar la diferenciación de las actividades del Estado mexicano, el cual debe tomar tres papeles a la vez: representar al único propietario de los recursos de los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo que es la Nación; regular y supervisar las actividades de exploración y producción de los mismos y; representar y dirigir a la única petrolera operadora autorizada para realizar los trabajos de exploración y producción en el país que es Petróleos Mexicanos (PEMEX).
La conclusión de que PEMEX, por su misma naturaleza, no puede autorregularse es claramente reconocida en las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos. Por lo que se comparte la preocupación que expresó especialmente sobre el riesgo de que la maximización de la renta petrolera no se logre debido a la ausencia de regulación apropiada sobre PEMEX, que ciña a este organismo a explotar los yacimientos de hidrocarburos con criterios que convengan a la seguridad energética y a la maximización de la renta petrolera a lo largo del tiempo, y no sólo el aumento de las utilidades en el corto plazo.
Sin embargo, la capacidad del Gobierno Federal para regular las actividades de PEMEX, en este particular, no es suficiente con la estructura institucional actual. Por lo que se considera prudente la conformación de un organismo que, por sus características, pueda contar con la capacidad técnica y el conocimiento necesario para profundizar en las actividades de PEMEX, de modo que se pueda regular más adecuadamente los planes de explotación y participar en la elección de la tecnología más adecuada. Asimismo, debe tener un carácter de Estado para darle a sus decisiones la naturaleza que debe serle propia por la trascendencia que tienen para el desarrollo nacional, las finanzas públicas y la vida económica nacional.
Del análisis internacional, se destacan las principales funciones asignadas a los órganos reguladores:
Primero, en su papel de órganos técnicos apoyan en las tareas de planeación estratégica del sector; aportan elementos de juicio técnico y económico para fundamentar las decisiones en relación al otorgamiento de permisos para la exploración y explotación; apoyan técnicamente en la determinación de las reservas de hidrocarburos; y emiten los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presentan las empresas petroleras.
Segundo, emiten y supervisan la normatividad técnica y autorizan la ejecución de las obras.
Debe agregarse que durante las reuniones de trabajo en que este tema fue tratado en las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, las iniciativas fueron enriquecidas, además, por la experiencia que los Senadores de la Comisión de Energía adquirieron en sus visitas de trabajo a Brasil y Noruega. De ahí se desprendió la conveniencia de crear un modelo institucional distinto al que ha existido en México hasta ahora, para hacer una división más racional de las funciones y, de esta manera, permitir que la Secretaría de Energía se concentre en las responsabilidades de definición de la política energética y de hidrocarburos, al tiempo de que Petróleos Mexicanos se mantenga como organismo operador, mientras que se hace necesaria la creación de un organismo regulador que cuide de que las tareas de exploración y extracción de hidrocarburos respondan a criterios técnicos y de Estado y, sobre todo, de seguridad energética.
De manera general, los foros de debate sobre la reforma energética y las visitas de trabajo de la Comisión de Energía, reforzaron el consenso respecto a la necesidad de encontrar una solución propia para la situación de la industria petrolera en México y las condiciones de la administración pública mexicana. Por lo que se hace necesaria una fórmula que pueda presentar pronto resultados para garantizar la mejor explotación de los hidrocarburos, propiedad de la Nación.
Respecto a la naturaleza y atribuciones del órgano regulador, el Ejecutivo propone que sea un órgano desconcentrado de la SENER, con autonomía técnica y operativa, que apoyará a esta dependencia en sus tareas de planeación estratégica del sector, en materia de regulación y supervisión de las actividades de exploración y producción, a fin de garantizar la utilización de la tecnología más adecuada para optimizar dichas actividades.
Entre sus funciones estaría ser un instrumento de apoyo técnico y operativo, mediante la cual se dictamine, evalúe y verifiquen las operaciones relativas a la exploración, explotación de hidrocarburos, la cuantificación de sus reservas y el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a estas actividades, a fin de obtener el éxito exploratorio y la recuperación de hidrocarburos.
Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, se considera adecuado otorgarle a esta Comisión la facultad de realizar visitas de inspección a las instalaciones petroleras, requerir a Petróleos Mexicanos la información que considere necesaria, y sancionar en el ámbito de su competencia las violaciones a la normatividad.
La iniciativa del Ejecutivo propone que se integre por cinco comisionados, designados por el Presidente, y que ejerzan su encargo por un período cinco años de manera escalonada y prorrogable por única ocasión.
Los permisos otorgados por la comisión implicarán la declaratoria de utilidad pública de los trabajos u obras a realizarse, siendo impugnables sus actos en la vía administrativa mediante la interposición del recurso de revisión, además de las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.
Por otra parte, la propuesta del Partido Revolucionario Institucional, también con el propósito de enfrentar la disminución del valor de la renta petrolera, y mejorar la capacidad técnica operativa del Estado para regular la exploración y explotación de hidrocarburos en mantos o yacimientos, considera pertinente la constitución de un organismo administrativo descentralizado de la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica, patrimonio propio y dotado de plena autonomía técnica y operativa.
Para la consecución de su objeto, debe favorecer la maximización del valor de la renta petrolera, la reposición e incremento de las reservas de hidrocarburos, el uso de las tecnologías más adecuadas, la protección del medio ambiente y el cuidado de la seguridad industrial.
Para ello, entre sus atribuciones estará la de participar en la formulación de la política energética nacional y en la de restitución de reservas de hidrocarburos. Establecer los lineamientos técnicos en el diseño y ejecución de proyectos de exploración y explotación, a la vez que dictaminarlos técnicamente y autorizar su ejecución. Autorizando también las modificaciones posteriores y haciendo recomendaciones técnicas en las materias que le sean propias.
En la iniciativa del PRI, el organismo técnico será responsable de la información y la estadística relativa a la producción de petróleo crudo y gas natural, reservas, recursos prospectivos, información geológica y geofísica y los precios internacionales del petróleo y gas. Y también responsable de llevar un Registro Petrolero sobre sus resoluciones y acuerdos, permisos, decretos de ocupación o expropiación, y Decretos Presidenciales que establezcan zonas de reservas petroleras.
Evaluará el desempeño de PEMEX en materia de exploración y explotación, emitiendo regulación y normas oficiales en el ámbito de su competencia.
Asimismo, en la iniciativa del PRI se propone que el órgano regulador esté integrado por cinco Directores designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, elegidos por ocho años, de manera escalonada y renovable, dividiéndose en: Director en Jefe, Director de Exploración, Director de Explotación, Director Jurídico y Director de Administración y Finanzas.
Las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, después de analizar cada una de las dos iniciativas consideran que no sólo es pertinente impulsar la creación de un órgano técnico regulador en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, sino que es una responsabilidad que la presente administración federal y el Poder Legislativo tienen con la sociedad, los mexicanos de hoy y del mañana, por la trascendencia que puedan tener estas reformas en el futuro de la industria y sus consecuencias sobre la renta petrolera, propiedad de la Nación. Además consideran que las propuestas son complementarias en muchos sentidos, siendo prudente darle vida a este organismo a la brevedad posible.
Por lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran conveniente dotar al organismo de las siguientes características organizativas y programáticas, además de darle las subsiguientes atribuciones:
En primer lugar, se acordó dar al nuevo órgano técnico el nombre de Comisión Nacional de Hidrocarburos, en virtud de que dicha denominación destaca la naturaleza de su objeto, siendo un organismo altamente técnico y especializado para la extracción de los hidrocarburos en estado natural, por lo cual se propone que la Ley adopte ese mismo nombre.
Esta Comisión se constituirá como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.
Su objeto fundamental será regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos, en mantos o yacimientos, cualquiera que fuese su estado físico. Exceptuándose la refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación; el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas natural; todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; y la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, que constituyan petroquímicos básicos.
La Comisión deberá procurar que los proyectos de exploración y extracción de PEMEX y sus organismos subsidiarios se realicen: (a) maximizando la renta petrolera en la extracción de petróleo crudo y de gas natural de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación; (b) reponiendo las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación. (c) usando la tecnología más adecuada en la exploración y extracción de hidrocarburos en función de los resultados productivos y económicos; (d) protegiendo el medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales y; (e) cuidando las condiciones necesarias par la seguridad industrial.
La Comisión estará obligada a aportar elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, incluida la política de restitución de reservas de hidrocarburos brindando, además, el apoyo técnico que, en el ámbito de su competencia, solicite la SENER.
Deberá establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y explotación de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento. Así como establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño y ejecución de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, con criterios mínimos como las tecnologías a utilizar en cada etapa del proyecto, el ritmo de extracción de los campos, el factor de recuperación de los yacimientos, y otras.
Dictaminará técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como sus modificaciones, previo a las asignaciones que, en su caso, otorgue la Secretaría de Energía. Además establecerá mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos y formulará propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos.
También, administrará y analizará información relativa a producción de petróleo crudo y gas natural, reservas probadas, probables y posibles, recursos prospectivos, información geológica y geofísica o cualquier otro indicador necesario para realizar sus funciones. Además, realizará estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo y solicitará toda la información técnica que requiera, al tiempo que expedirá los instructivos para que PEMEX proporcione la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite.
Entre sus funciones está supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, podrá ordenar visitas de inspección, la instalación de instrumentos de medición, la entrega de información y pedir la comparecencia de funcionarios de Petróleos Mexicanos. Asimismo, podrá realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente.
Emitirá opiniones sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del petróleo, y sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas. Además, deberá proponer a la Secretaría de Energía, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 8º de la misma Ley.
Expedirá las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, así como supervisará, verificará, vigilará e inspeccionará su aplicación y cumplimiento.
Establecerá un Registro Petrolero, al menos, sobre sus resoluciones y acuerdos, dictámenes, disposiciones y normas; convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro, decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera, las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas.
Asimismo, se considera adecuado que tenga la facultad de instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan; y determinará las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas.
Para su administración, nombrará al Secretario Ejecutivo, otros funcionarios y aprobará las disposiciones que mejor convengan a su funcionamiento, expidiendo entre ellas su Reglamento Interno.
Estas dictaminadoras están de acuerdo en que una de las diferencias más relevantes entre las dos iniciativas se refiere al procedimiento para la designación de los comisionados o directores, según la iniciativa que corresponda concluyendo que, sin dejar de reconocer el carácter de Estado que debe tener la Comisión Nacional de Hidrocarburos, resulta pertinente que el Órgano de Gobierno esté integrado por las cinco personas, denominadas "Comisionados" designados por el Ejecutivo Federal por un periodo de cinco años, escalonados y renovables. Serán ellos quienes designen al Presidente de la Comisión, quien deberá poseer título de ingeniero o equivalente, en alguna disciplina relacionada con la industria petrolera. Los Comisionados, al ser designados, deberán cumplir con lineamientos mínimos de edad, nivel educativo, desempeño profesional, condición para ser servidor público y no tener relación legal o comercial con PEMEX.
Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados gozarán de inamovilidad y la asistencia de los Comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones colegiadas, tendrá carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.
Las resoluciones del Órgano de Gobierno se tomarán en forma colegiada mediante los votos de la mayoría absoluta de los comisionados presentes en la sesión. La Comisión celebrará sus sesiones con la asistencia de cuando menos cuatro de sus Comisionados y para su adecuado funcionamiento, los integrantes del Órgano de Gobierno tendrán el nivel equivalente al de los directores de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
Además, contará con un Órgano Interno de Control, el cual tendrá las atribuciones que le asignan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás ordenamientos aplicables.
PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán cubrir los derechos correspondientes a las actividades de regulación de la Comisión, los recursos correspondientes se ingresarán a la Tesorería de la Federación por concepto de estos derechos serán destinados a financiar el Presupuesto de la Comisión.
Respecto a lo señalado en el Artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas comisiones dictaminadoras manifiestan que con base en el párrafo anterior la Comisión Nacional de Hidrocarburos obtendrá recursos para el financiamiento de sus actividades y operación, así como para el cumplimiento de las atribuciones que se le confieren de la aplicación de su tarea de regulación.
De igual forma, en los términos del Artículo citado que a letra dice "Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de Ley o Decreto...", estas dictaminadoras unidas señalan que dada la trascendencia de la creación de un órgano de Estado que tendrá beneficios tangibles para la Nación mexicana al contribuir a maximizar la renta petrolera y a la seguridad energética del país, el impacto presupuestal será menor respecto a sus costos.
Se trata de constituir un órgano que represente los menores costos presupuestales posibles, pero que permita contar con personal altamente calificado para llevar a cabo la responsabilidad que se le encomienda a la Comisión de la mejor forma.
Las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, en sesión permanente a partir del 6 de agosto de 2008, debatieron ampliamente sobre el tema en la reunión de trabajo del día 2 de septiembre, expresando en ella las amplias coincidencias y acuerdos que sobre el particular tienen las diferentes fracciones parlamentarias. Consideraron, por ello, que era factible integrar en una sola propuesta la creación del órgano técnico regulador de la exploración y explotación de hidrocarburos, denominándolo Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Con base en ello, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos nos permitimos someter a consideración de la H. Asamblea de la Cámara de Senadores el presente dictamen con el siguiente,
Proyecto de Decreto
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Artículo 1º.- Se instituye la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.
Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.
Se exceptúan de su objeto:
I. La refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;
II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas;
III. Todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; y
IV. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, que constituyan petroquímicos básicos.
Artículo 3º.- Para la consecución de su objeto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases:
a) Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación.b) La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.c) La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.d) La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales, en exploración y extracción petrolera.e) La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.f) La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su extracción.

Capítulo II
Atribuciones
Artículo 4º.- Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:
I. Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría de Energía;
II. Participar, con la Secretaría de Energía, en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos;
III. Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;
IV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico que le solicite la Secretaría de Energía para el cumplimiento de sus funciones;
V. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la opinión de Petróleos Mexicanos. Estos lineamientos señalarán los elementos específicos que en general los proyectos de exploración y extracción deban contener, entre otros:
a) El éxito exploratorio y la incorporación de reservas.b) Las tecnologías a utilizar para optimizar la explotación en las diversas etapas de los proyectos.c) El ritmo de extracción de los campos.d) El factor de recuperación de los yacimientos.e) La evaluación técnica del proyecto.f) Las referencias técnicas conforme a las mejores prácticas.
VI. Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente;
VII. Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos;
VIII. Establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos;
IX. Recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a:
a) La producción de petróleo crudo y gas natural.b) Las reservas probadas, probables y posibles.c) La relación entre producción y reservas.d) Los recursos prospectivos.e) La información geológica y geofísica.f) Otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en esta ley.
X. Realizar Estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo;
XI. Solicitar y obtener de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios toda la información técnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta ley;
XII. Expedir los instructivos que deberán observarse para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios proporcionen la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite, conforme a las funciones establecidas en esta ley;
XIII. Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, podrá ordenar visitas de inspección, la instalación de instrumentos de medición, la entrega de información y la comparecencia de funcionarios de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios. La Comisión deberá dar aviso a la Secretaría de Energía de las violaciones que detecte al marco normativo;
XIV. Realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente;
XV. Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XVI. Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de los dispuesto por el artículo 7º de la Ley Reglamentaria invocada en la fracción anterior;
XVII. Proponer a la Secretaría de Energía, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 8º de la Ley referida en las dos fracciones anteriores;
XVIII. Expedir las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización;
XIX. Supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan;
XX. Evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias de su ámbito de aplicación, y aprobar a las personas acreditadas para la evaluación;
XXI. Establecer y llevar un Registro Petrolero, que será público, en el que por lo menos deberán inscribirse:
a) Sus resoluciones y acuerdos.b) Los dictámenes, disposiciones y normas que expida.c) Los convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro.d) Los Decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera, que obren en el Catastro Petrolero.e) Las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que obren en el Catastro Petrolero.f) Los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas, que obren en el Catastro Petrolero, yg) Los demás documentos que señalen otros ordenamientos;
XXII. Instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;
XXIII. Determinar las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas;
XXIV. Nombrar y remover a su Secretario Ejecutivo y a los servidores públicos de mandos superiores conforme a su reglamento;
XXV. Planear, programar, organizar, controlar y evaluar sus funciones y actividades;
XXVI. Aprobar su anteproyecto presupuesto anual;
XXVII. Aprobar la contratación de servicios de consultorías, asesorías, Estudios e investigaciones, requeridos para sus actividades;
XXVIII. Expedir su Reglamento Interno; y
XXIX. Las demás que le confieran esta ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Capítulo IIIIntegración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno
Artículo 5º.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá un Órgano de Gobierno que se compondrá de cinco Comisionados designados por el Ejecutivo Federal.
El Presidente de la Comisión deberá poseer título de ingeniero o equivalente en alguna disciplina relacionada con la industria petrolera, en los términos del artículo siguiente.
Artículo 6º.- Los Comisionados ejercerán su cargo por un período de cinco años, pudiendo ser designados para un segundo periodo. La renovación se realizará de forma escalonada. Los comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo durarán en su encargo sólo el tiempo que le faltare al sustituido. A la fecha de la designación, deberán cumplir, por lo menos, los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, mayor de treinta y cinco años y tener menos de setenta, y estar en pleno goce de sus derechos;
II. Poseer título profesional en las ramas de ingeniería, derecho, economía, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética; y tener experiencia reconocida de más de diez años en la industria petrolera;
III. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de la Comisión;
IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno ni de elección popular, en los tres años anteriores al día de la designación;
V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;
VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios,
VII. No estar inhabilitado para ser servidor público;
VIII. Cuando menos tres de los Comisionados deberán poseer título profesional en las ramas de ingeniería petrolera, geofísica, geológica, civil o cualquier otra vinculada con la industria petrolera.
Artículo 7º.- Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:
I. Haber perdido sus derechos ciudadanos o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;
II. Quedar sujeto a proceso penal por la comisión de delito doloso que amerite pena corporal;
III. Incurrir en falta grave de las establecidas por la Constitución o por la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos;
IV. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser comisionado; y
V. Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.
Artículo 8º. El órgano de Gobierno se reunirá por lo menos una vez por mes y cuando sea convocado por su Presidente. Sus reuniones serán públicas o privadas según se indique en la convocatoria respectiva.
Las resoluciones del Órgano de Gobierno se tomarán en forma colegiada mediante los votos de la mayoría absoluta de los comisionados presentes en la sesión.
La Comisión celebrará sus sesiones con la asistencia de cuando menos cuatro de sus comisionados.
La asistencia de los comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones colegiadas, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.
En las faltas temporales y justificadas del Presidente de la Comisión, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los comisionados, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos contará con un Secretario Ejecutivo que asistirá a las sesiones como secretario de actas e intervendrá en sus deliberaciones, con voz informativa pero sin voto.
El Secretario Ejecutivo deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta años, tener grado de licenciatura y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.
Artículo 9. Para la consecución de su objeto, el ejercicio de sus atribuciones y auxiliarse en sus trabajos, el Órgano de Gobierno podrá formar comités de apoyo técnico compuestos por especialistas en las materias de su competencia.
Los comités serán presididos por un comisionado y, en todo caso, se podrá invitar, en forma honorífica, a institutos de investigación y de educación superior a que participen en sus tareas.
Artículo 10.- El Presidente de la Comisión coordinará los trabajos y actividades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Comisión ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y realizar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;
II. Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;
III. Dirigir las actividades de la Comisión;
IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su debida aprobación al Órgano de Gobierno de la Comisión;
V. Ejercer el presupuesto autorizado en términos del Reglamento de esta Ley;
VI. Proponer, al Órgano de Gobierno, el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de funcionarios y de personal técnico de segundo nivel;
VII. Nombrar y remover al resto del personal técnico y administrativo, salvo al personal de apoyo directo de los demás Comisionados;
VIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión; y
IX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 11.- Los comisionados tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:
I. Asistir a sus sesiones y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;
II. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados;
III. Presidir los comités que le sean asignados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, y
IV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 12.- El Secretario Ejecutivo llevará a cabo sus funciones de conformidad con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir a las reuniones del Órgano de Gobierno y participar, con voz informativa pero sin voto, en sus deliberaciones;
II. Levantar las actas de las sesiones, asentarlas en el Libro de Actas y Acuerdos e inscribirlas en el Registro Público de la Comisión;
III. Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación, organización y celebración de las sesiones;
IV. Recibir, revisar y tramitar los procedimientos administrativos competencia de la Comisión, incluyendo el turno de documentos, las notificaciones y los registros que procedan;
V. Expedir las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VI. Organizar y dirigir el Registro Petrolero con atribuciones para extender las constancias o copias certificadas de los documentos registrados;
VII. Dirigir y controlar el archivo del Órgano de Gobierno, pudiendo expedir, a petición de parte interesada, copias certificadas de las constancias archivadas;
VIII. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro de la esfera de sus atribuciones.
En caso de ausencia temporal y justificada del Secretario Ejecutivo, el Presidente de la Comisión propondrá a quien lo habrá de sustituir en sus funciones.
Artículo 13.- El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá las atribuciones que le asignan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás ordenamientos aplicables.
El titular del Órgano Interno de Control, así como los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 14.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos se estructurará orgánicamente con las categorías que señale su reglamento interno.
Capítulo IVDisposiciones Generales
Artículo 15.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios sujetos, conforme a esta y otras leyes, a la supervisión o regulación de la Comisión y que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abrogan o derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Tercero.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá quedar debidamente instalada dentro de los noventa días a contar a partir de la publicación del presente Ordenamiento. La Comisión deberá entrar en funciones a más tardar dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Por esta única vez, para establecer el proceso de escalonamiento en la designación de los Comisionados, el Ejecutivo Federal designará al Presidente de la Comisión para un encargo de cinco años; los demás comisionados serán designados para períodos iniciales de cuatro, tres, dos y un año, según determine el propio Ejecutivo.
Cuarto.- En tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos quede instalada, la Secretaría de Energía continuará despachando los asuntos que le competen, con base en las disposiciones aplicables hasta la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos expedirá su Reglamento Interno dentro de los siguientes ciento ochenta días calendario a partir de la instalación de la propia Comisión.
Sexto.- La Secretaría de Energía entregará, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, copia de toda la documentación, información y estadística que tenga en su poder, correspondiente a las atribuciones de esta Comisión.
Séptimo.- Petróleos Mexicanos y sus organismos susbsidiarios deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, sin que ésta se los solicite e inmediatamente después de su instalación formal, copia de toda la información, estadística y documentación que, de acuerdo con sus atribuciones, requiera para su desempeño inicial.

A t e n t a m e n t e
Comisión de Energía
Comisión de Estudios Legislativos

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