11 de diciembre de 2009

Jueza niega amparo a SME contra extinción de LyFC

La jueza primera de distrito de la Primera Región Auxiliar, Guillermina Coutiño, negó este viernes de manera definitiva el amparo promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra el decreto de extinción de la compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC).

La juez resolvió negar, según un despacho de Notimex, la protección de la justicia federal a los ex trabajadores electricistas en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009, que extinguió el organismo descentralizado.

De igual manera, la jueza negó el amparo contra el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1992, en vigor, al cual los trabajadores del SME consideraban inconstitucional.

Guillermina Coutiño puntualizó que el Poder Legislativo, al emitir esta normatividad, "no estaba obligado a establecer un procedimiento en que se escuche en su defensa a los empleados del organismo público que se pretende desincorporar por extinción".

Agregó que la extinción de una entidad "no tiene como finalidad directa e inmediata privarles de su fuente de empleo, sino que se trata de un medio para evitar que siga funcionando una entidad pública que no cumple de manera eficiente con el objetivo de interés público y social para el que fue creada".

Además, recalcó que "los empleados no tienen derecho a que un organismo descentralizado cuya operación no beneficia a la población y perjudica las finanzas públicas siga subsistiendo, con el propósito de que conserven la fuente de su empleo".

Asimismo, la impartidora de justicia expuso que se negó el amparo al SME en contra del decreto que extinguió LFC, debido a que se deben ponderar los derechos colectivos sobre los particulares.

En este sentido, señaló que se debe priorizar la prestación de un servicio público en un área prioritaria para la economía y desarrollo nacional, y concluyó que en su recurso, el SME se refería a derechos individuales que deben ceder frente a los derechos de la Nación en su conjunto.

Coutiño Mata sostuvo que en el propio decreto emitido por el gobierno federal se garantizan los derechos de los trabajadores, derivados del tiempo que prestaron su servicio a dicho organismo.

En otros aspectos, en el juicio de garantías resultó improcedente el reclamo sobre el supuesto despido de facto de los trabajadores de LFC por parte de los secretarios de Gobernación y de Seguridad Pública, así como del comisionado de la Policía Federal.

También del secretario del Trabajo y Previsión Social, del director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y del director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pues no se acreditó que dichas autoridades hubieran despedido a los quejosos.

Asimismo, el amparo también se declaró improcedente en casos en que los quejosos no demostraron ser trabajadores de LFC, el mensaje a la nación, las conferencias de prensa y declaraciones del presidente Felipe Calderón y otros funcionarios, pues se limitaron a informar a la sociedad sobre la extinción del organismo.

Los trabajadores electricistas tienen diez días para interponer un recurso de revisión del fallo emitido por la jueza Coutiño Mata ante un tribunal colegiado, que en su caso confirmará, modificará o revocará la sentencia y eventualmente podría ser atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 
La Jornada

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