9 de febrero de 2009

Ley Federal de Comunicaciones: Nuevas disposiciones

Notimex. Las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones para la integración del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil entrarán en vigor dentro de un plazo de 60 días.

Para ello, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) tendrá hasta los primeros días de abril para elaborar el proyecto de reglamento que deberá emitir el Ejecutivo, según lo establece el Decreto presidencial publicado hoy por la Secretaría de Comunicaciones (SCT) en el Diario Oficial.

El documento agrega que la Cofetel emitirá antes de 30 días las disposiciones administrativas para reglamentar el registro de usuarios, la actualización de datos personales y de identificación y ubicación de los usuarios que contratan telefonía en cualquiera de sus modalidades.

Para el caso de usuarios que hayan contratado el servicio previamente, en cualquiera de sus modalidades, los concesionarios tendrán un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto para cumplir con las obligaciones de registro y control.

El usuario deberá presentar el equipo celular o chip, así como la documentación correspondiente, ya que de no hacerlo dentro del plazo señalado el servicio le será suspendido, sin derecho a pago o indemnización alguna.

Transcurrido ese plazo los concesionarios deberán cancelar en forma inmediata las líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.

Sobre el registro de nuevos usuarios de telefonía móvil el Decreto señala que deberá realizarse por los concesionarios de manera inmediata a partir de su entrada en vigor.

Con las nuevas disposiciones se establece que los concesionarios incentivarán a sus clientes para denunciar inmediatamente el robo o extravío de sus celulares o chips, con el fin de prevenir su uso indebido, además de que deberán reportar la venta o cesión de la línea.

Las empresas telefónicas llevarán un registro que incluya el número y modalidad de la línea; nombre, domicilio, nacionalidad y los datos contenidos en la identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente.

En el caso de empresas, se deberá además registrar la razón social, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.

Los concesionarios conservarán durante 12 meses el registro de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad.

Esto permitirá identificar el tipo de comunicación (voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (reenvío o transferencia de llamada) o mensajería y multimedia utilizados (mensajes cortos y otros).

El registro de las comunicaciones contendrá además los datos necesarios para rastrear e identificar su origen y destino, la fecha, hora y duración, así como la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas.

Según lo establece el Decreto, los concesionarios deberán entregar estos datos al Procurador General de la República o procuradores de justicia de las entidades federativas cuando investiguen delitos de extorsión, amenazas, secuestro o cualquier otro relacionado con la delincuencia organizada.

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